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19/04/2024. 22:37:09

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STC núm. 160/2021, de 4 octubre (RTC 2021, 160) 

Las grabaciones sonoras en el ámbito laboral ¿vulneran el derecho a la protección de datos?

Ana Barberia Legarra. Corporate Content

El demandante de amparo, trabajaba como asesor comercial atendiendo telefónicamente a clientes. La empresa le despide por una atención deficiente y dilación injustificada en la resolución de incidencias. Los asesores telefónicos conocían que sus conversaciones eran grabadas para comprobar el desarrollo de su trabajo. La empresa se había comprometido con los representantes de los trabajadores de que la monitorización de las llamadas se utilizarían como un mecanismo disciplinario.   

En vía judicial se desestima la nulidad del despid,o pero se declara improcedente porque el contenido de las grabaciones no acreditaban un incumplimiento muy grave de sus obligaciones laborales. Se interpone recurso de amparo por vulneración del derecho a la protección de datos personales (art. 18.4 CE) solicitando la nulidad del auto del TS de inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina. 

El objeto del recurso es determinar la afectación que sobre el derecho a la protección de datos de carácter personal tiene el supuesto incumplimiento de la empresa de su compromiso de que las grabaciones sonoras, conocidas y consentidas por los asesores comerciales «no tendrá en ningún caso como objetivo su utilización como un mecanismo disciplinario». 

El Tribunal considera que la empresa cumplió con el requisito de información previa de la existencia de las grabaciones de las conversaciones telefónicas que, inicialmente fueron utilizadas con los fines de calidad de servicio y formativos, a los que se había comprometido la empleadora con la representación de los trabajadores. De hecho el demandante del amparo fue advertido en varias ocasiones de la incorrección de su proceder y se le dieron indicaciones para una actuación adecuada, a pesar de lo cual mantuvo su actitud, por lo que la empresa, en el ejercicio de su dirección empresarial, procedió a su despido. 

Por ello, el tribunal concluye que no se ha vulnerado el derecho a la protección de datos y desestima el recurso de amparo. 

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