LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 09:34:12

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Ley participación autores en precio de reventa

abogada de Abril abogados

El pasado 23 de diciembre de 2008 se aprobó la Ley 3/2008 relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original cumpliendo así la obligada trasposición de la legislación comunitaria.

Ley participación autores en precio de reventa

El pasado 23 de diciembre de 2008 se aprobó la Ley 3/2008 relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original cumpliendo así la obligada trasposición de la legislación comunitaria. La participación del autor en el precio de reventa de su obra ya se reguló en la Ley de Propiedad Intelectual de 1987, no obstante era necesario unificar el reconocimiento de este derecho en todas las legislaciones europeas. Por ello se adoptó la Directiva 2201/84/CE que tenía que haber sido traspuesta a nuestro ordenamiento antes del 1 de enero de 2006. Sin embargo la trasposición no se llevo a cabo a tiempo lo que ha supuesto una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas de 31 de enero de 2008 por la que se declara que el Reino de España ha incumplido sus obligaciones, que por fin han sido ejecutadas con esta nueva ley de 2008.  

La nueva ley viene a regular el porcentaje del precio de reventa de la obra que le corresponde a su autor. Se aplica únicamente en las reventas donde intervenga un profesional del mercado del arte tanto como comprador, vendedor o intermediario, incluyendo los servicios que se presten a través de internet, quedando excluidas todas las ventas que se realicen entre particulares que actúen de forma privada. El derecho a obtener una participación se genera cuando la obra alcanza un precio de reventa superior a los 1.200 €. El cálculo de la cantidad devengada se hace en función de unos porcentajes decrecientes por tramos de precios, variando del 4% de los primeros 50.000 € del precio de reventa al 0,25% de la parte del precio de reventa que exceda de 500.000 € y la cantidad máxima que puede percibir el autor por este concepto es 12.500 €. 

Para la gestión de este derecho, el autor puede optar por realizarlo individualmente o bien a través de la correspondiente entidad de gestión. Es importante señalar que la acción de los titulares para hacer efectivo el derecho ante los profesionales del mercado del arte prescribirá a los tres años desde la notificación de la reventa

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.