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20/04/2024. 02:06:30

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Ley penal del menor: reflexiones y comentarios

Licenciada en Derecho

En los últimos días hemos estado leyendo y oyendo incesantemente opiniones encontradas en torno a la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor.

Juguetes de un niño

Inevitablemente todas las leyes son objeto de críticas y en no pocas ocasiones, de enconadas polémicas. La ley penal del menor no es una excepción. Dichas críticas se acusan de manera superlativa en el momento en que la sociedad explota en un sentir que le lleva a afirmar el posible fracaso de leyes que no cumplen las expectativas que las mismas han suscitado. La polémica en torno la mencionada ley está servida. Y las críticas dirigen sus más duros reproches hacia una, según algunos, demasiado laxa legislación. Merece esta afirmación una serie de consideraciones.

Es menester recordar que es en el ámbito penal de los menores donde debe acusarse el afán de reinserción, rehabilitación, resocialización, reeducación o reintegración consagrado constitucionalmente en el artículo 25. Debe partirse de la excepcionalidad en el ámbito de los menores. Dicha excepcionalidad es tan acusada que incluso la propia ley otorga al Fiscal la potestad de entregarse plenamente al principio de oportunidad.

Este previo y sucinto análisis jurídico choca estrepitosamente con la realidad social: menores delincuentes que tras la aplicación de las medidas penales que la LO 5/2000 recoge, vuelven a delinquir mostrándose inmunes ante la aplicación de las mencionadas medidas. Y la sociedad, claro está, ansía y demanda soluciones surgiendo la polémica en torno al posible fracaso de la ley.

A mi juicio, el sistema penal del menor debe experimentar reformas en la ejecución de medidas, esto es, no se trata de imponer penas y medidas más duras (algo que el profano aplaudiría) sino de llevar a cabo una ardua labor en la ejecución de las mismas.

Recordemos que la doctrina señala como fines de la pena la retribución, la reinserción y la prevención (general y especial). Entiendo no es positivo ensañarse en la finalidad retributiva de la pena en el caso de los menores. Tal postura sería más propia de sistemas penales retrógrados y obsoletos. A mayor abundamiento, optar por medidas radicales de imposición de penas sería obviar por completo las bases y los pilares del actual sistema. El Estado social y democrático de derecho debe dar un paso más y atender no tanto a reacciones o estímulos emotivos sino a abordar el problema con fundamentos y desde los cimientos,  esto es, desde la raíz del mismo, buscando el origen, el momento en que se gesta el delincuente y tratando de solventar la situación y de guiar al infractor por el camino de los valores, principios y derechos democráticos.

Por otro lado, el legislador debe ser consciente de que, en no pocas ocasiones, la realidad diaria del menor delincuente dista mucho de ser el ambiente óptimo para lograr la reinserción del mismo en la comunidad. Esta no es una cuestión baladí que debe ser objeto de estudio.

Desde el primer Código Penal español, esto es, el Código de 1822, se ha venido legislando la responsabilidad penal de los menores. Si analizamos la evolución que desde antaño ha experimentado esta materia, comprobaremos un crecimiento hacia medidas educativas y de carácter tutelar que desembocan en la actual legislación.

Hemos sido testigos estos días, como consecuencia de determinados acontecimientos en torno a la delincuencia juvenil, de personas que alzan sus voces cuestionando la posibilidad de instaurar en nuestro sistema la cadena perpetua. Como jurista debo decir que ello debe ser calificado de atrocidad jurídica. Supondría retroceder en el tiempo, desestimar toda la evolución y crecimiento que a través de los años ha experimentado la legislación penal, supondría rechazar las bases del Estado de derecho que señala como fin primero la reinserción y sería abrir una profunda herida en el ordenamiento jurídico. No puedo más que alzar la voz en contra de semejantes posturas, a mi juicio, desprovistas de peso jurídico.

Lo que sí es harto evidente es que la sociedad (y por supuesto las víctimas) merece una respuesta y merece una solución, la cual, no se producirá ipso facto sino, como muestra la historia, a través de una evolución en la adopción de posturas que poco a poco consigan mayores éxitos en los resultados. A estos efectos es también de vital importancia la unanimidad en las autoridades competentes, la fuerza del Estado de derecho y de los principios y valores en que éste se inspira y el trabajo diario de los Jueces de menores a los que la ley otorga la facultad de asumir el control de la ejecución de las medidas impuestas por él mismo.

Desearía simplemente con el presente artículo lanzar mis palabras para la reflexión de aquellos a quienes compete y aportar algo de luz en un momento en que las críticas a la Justicia se suceden en exceso.

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