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25/04/2024. 14:39:41

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Mobbing, integridad moral y derecho de los trabajadores. ¿Tres delitos para una misma conducta?

Abogado de Attrio Abogados

Una de las estrellas del Proyecto de Reforma del Código Penal es la tipificación del acoso psicológico en el trabajo, el mobbing.

Una empleada hablando con su jefe.

Es voluntad del legislador crear un tipo específico que es totalmente innecesario puesto que estas conductas delictivas ya tiene sobrada acogida en el delito contra la integridad moral del actual 173.1 CP y en el delito contra los derechos de los trabajadores del art. 311 CP.

El artículo 173.1  (Titulo VII. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral) tipifica los comportamientos de hostigamiento y violencia psicológica con independencia de que esta se produzca o no dentro del ámbito del trabajo:

"173.1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años."

Y no vemos la necesidad de añadir un nuevo tipo específico para los casos de trato degradante en el ámbito del trabajo.

La propuesta de Noviembre de 2009 es la siguiente:

"El hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial, que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad."

Quizás lo más paradójico es la voluntad del legislador de situar este tipo específico dentro del Título referido a la integridad moral y más concretamente dentro del artículo 173 CP. ¿Realmente era necesario?

La mayoría de la doctrina opina que no. Que el delito contra la integridad moral en su redacción actual da perfecta acogida a cualquier modalidad de acoso u hostigamiento grave con independencia del marco en el que se ejerzan.

Y para aquellos casos referidos a la propia relación empresario-empleado se ha venido aplicando el art. 311.1 CP que condena con penas de prisión:

" Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual."

Prueba de ello son las ya numerosas sentencias dictadas bajo el cobijo de uno u otro precepto según los casos que dan sobrada cuenta de que nuestros tribunales por una u otra vía ya condenan lo que se conoce como mobbing.

Puestos a introducir un nuevo tipo específico relativo al acoso laboral parece que lo idóneo hubiera sido introducirlo en el Título relativo a los derechos de los trabajadores, ya que a fin de cuentas de eso se trata en el moobing. De modo que el bien jurídico protegido más que la integridad moral de la persona es el derecho a la dignidad laboral.

En mi opinión, la voluntad del legislador de introducir este nuevo tipo especial para el acoso laboral obedece más bien a una voluntad política de disminuir la tolerancia social que pueda haber respecto a este tipo de conductas. Por desgracia no es la primera vez que el Código Penal se utiliza como instrumento de políticas activas.

Habrá que ver en qué términos se plasma finalmente el tipo tras la tramitación parlamentaria. Pero, en tanto que el delito en sí ya tenía respuesta suficiente por parte de los tribunales, la introducción de un tipo específico que viene a regular lo ya regulado traerá consecuencias inevitables.

A saber,

  1. Que las denuncias por moobbing menos graves que tradicionalmente se había resuelto por vía laboral se trasladen innecesariamente a la jurisdicción penal.
  2. Y que, finalmente, se acabe rebajando la gravedad de las conductas que hasta ahora eran objeto de sanción penal, atisbándose nuevas sentencias igualmente duras sobre hechos que perfectamente podían resolverse por las vías indemnizatorias que prevé la jurisdicción laboral.

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