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04/05/2024. 03:26:32

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Nuevo Código Procesal Penal

Catedrático de Derecho Procesal

El pasado 25 de febrero el Ministro de Justicia procedió formalmente a la recepción y presentación del texto sobre un nuevo “Código Procesal Penal” elaborado por la Comisión institucional creada al efecto por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 2012.

Alberto Ruiz-Gallardón

Se trata de un texto completo que contiene 707 artículos distribuidos en siete libros (sujetos y objeto del proceso penal; disposiciones generales sobre las actuaciones procesales y la mediación penal; medidas cautelares; proceso ordinario; procesos especiales; recursos y la revisión de sentencias firmes y la ejecución), precedidos de un título preliminar y que, a mi entender, debería ser tratado como un documento de trabajo sobre el que pudieran manifestar sus opiniones todos los que de un modo u otro participan en el quehacer jurídico (tribunales de justicia, colegios de abogados y procuradores, universidades,…).

Desde esta perspectiva, quiero llamar la atención acerca de algunas cuestiones que pienso no pueden olvidarse al elaborar una norma de tanta trascendencia como es la presente:

  1. ¿Cuál debe ser el fin del derecho penal hoy?. Puede parecer una pregunta "bizantina", pero no lo es. Se trata de determinar nada más y nada menos cuál debe ser el "papel" que debe jugar el derecho penal (ese mínimo ético) hoy en nuestra sociedad. Lo expresaré más claramente: ¿debe imponerse necesariamente la pena que lleva aparejada un hecho delictivo cuando se acredite que lo ha cometido una persona? O, ¿es esa una posibilidad entre otras -la mediación, por ejemplo?. Me parece que es ésta una cuestión previa a resolver antes de regular instituciones en la norma procesal que permitirían, en su caso, no aplicar el derecho sustantivo, con lo que se habría desvirtuado la naturaleza de aquél aunque formalmente fuese legal: se habría instrumentalizado el instrumento. En relación con este asunto llamo la atención que el nuevo texto prevé la regulación de la conformidad (arts. 102 y ss) que puede plantearse "en cualquier momento del procedimiento, cualquiera que sea el tipo de delito y con independencia de la pena que corresponda". Así mismo se regula la "mediación penal" (arts. 143 y ss) sin ningún límite en cuanto a su ámbito de aplicación.
  2. La nueva posición del Ministerio Fiscal como instructor de la causa, es una de las principales novedades, sin ninguna duda. Dejando al margen los pros y contras de esta decisión, parece que habrá que pensar el alcance que deba tener el principio acusatorio en el nuevo proceso: si el Ministerio Fiscal investiga, acusa  y, además, según la aplicación que se hace actualmente del principio acusatorio, el Juez o Tribunal en el momento de dictar sentencia están vinculados a la pena matemática solicitada por la acusación, ¿se salvaguarda el principio de la imparcialidad de aquél?. ¿Hasta qué punto no está "contaminado" el Fiscal que ha instruido y que después solicita una pena concreta que le vincula como pena superior, ha quien debe enjuiciar?.
  3. Ante la presencia de un nuevo texto legal de proceso penal, me parece que debería realizarse un esfuerzo adicional para determinar realmente cuál debe ser la competencia objetiva de los ahora denominados "tribunales de juicio unipersonales" y cuál de los "tribunales de juicio colegiados". Se han incorporado en el último decenio nuevas figuras delictivas que bien merecen una reflexión: estas conductas deben ser juzgadas, habida cuenta de su gravedad, ¿por un órgano unipersonal o por un órgano colegiado?. ¿Cuál o cuáles deben ser realmente los límites penológicos que determinen que esta o aquella conducta delictiva, por su gravedad, deben ser enjuiciados por uno u otro órgano?.

Pienso que las expuestas son cuestiones, no menores, y que trascienden la regulación de un nuevo proceso penal.

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