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26/04/2024. 23:14:58

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Penas por delitos sexuales en 2021

Licenciado en Derecho y abogado. Redactor de textos jurídicos

Los delitos sexuales son los que más se han incrementado entre todas las figuras delictivas, en lo que llevamos del año 2021. Se entiende como tales los actos que atentan contra la libertad o intimidad sexual de otra persona. Existen diferentes tipos y para que la justicia proceda generalmente será necesaria la denuncia. Las variaciones de las penas se dan principalmente por el tipo de delito y sus agravantes. Asimismo, se hace especial referencia a los cometidos contra menores de edad.

A modo de muestra, a continuación veremos los delitos sexuales principales y la pena que conllevan. En cualquier caso, siempre la mejor opción es la de acudir a los servicios de abogados especialistas en delitos sexuales.

Agresión sexual

Se tipifica como agresión sexual el atentado contra la indemnidad o libertad sexual de una persona utilizando la violencia o intimidación.

Pena

  • Prisión de uno a cinco años.

Violación

La violación es una agresión sexual con acceso carnal por la vía bucal, anal, bucal. También constituye este tipo de delito la introducción de cualquier objeto o miembro corporal por cualquiera de las dos primeras vías mencionadas.

Pena

  • Prisión de seis a doce años.

Agravantes para las penas de agresión sexual y violación

Existen una serie se supuestos que se consideran agravantes de los delitos expresados. El Código Penal español los establece claramente en su artículo 180 y son:

  • El carácter degradante o vejatorio de la violencia ejercida sobre la víctima para cometer el delito del que se lo acusa.
  • La actuación conjunta de dos o más personas en el atentado.
  • Delinquir contra una persona en estado de vulnerabilidad por motivos de discapacidad, vulnerabilidad, enfermedad u otra circunstancia.
  • El aprovechamiento de una relación de parentesco, convivencia, superioridad o afín con la víctima. Para este agravante no es necesario que existan lazos sanguíneos.
  • Uso de elementos o armas que pudieren poner en riesgo la integridad o la vida de la víctima.

Esto tiene como consecuencia un aumento de la sanción penal cuando concurren dos o más. La pena aplicable será la mitad superior.

Penas del abuso sexual

Una persona será castigada por abuso sexual cuando atentare contra la libertad e indemnidad sexual sin violencia, pero actuando sin el debido consentimiento.

El del consentimiento es un punto que suele generar grandes algunas dudas. Por este motivo es fundamental detallar que no existe consentimiento cuando:

  • La víctima padece trastornos mentales de los cuales se abusa el delincuente.
  • Las personas que sufren el abuso están privadas de algunos de los sentidos.
  • Se utilizan drogas, fármacos u otras sustancias capaces de anular la voluntad de la víctima.
  • Hay un consentimiento, pero que es fruto de una relación de superioridad de la cual el manifestador se aprovecha para alterar la voluntad y la libertad de acción de la víctima.

Pena

  • Prisión de uno a tres años
  • Multa de dieciocho a veinticuatro meses

Se establece una penalización diferente para los casos de abuso sexual mencionados si se practica con acceso carnal por la vía vaginal, anal o bucal o por la introducción de objetos u otros miembros corporales.

  • Prisión de cuatro a diez años

Será aplicable la mitad superior de las penas previstas cuando:

  • Los actos de realizan contra una persona en situación de vulnerabilidad.
  • Se abusa de una relación de convivencia, familiar o afines.

Acoso Sexual

Uno de los delitos de los que más se ha hablado en los últimos tiempos es el acoso sexual docente o laboral. Los elementos que permiten identificar el acoso sexual son:

  • La petición de favores de naturaleza sexual para sí mismos o para terceros.
  • Acciones habituales o continuadas.
  • En un ámbito donde se ejerce una relación docente o laboral.
  • Generación en la víctima de una situación objetiva de intimidación y humillación.

Pena

  • Prisión de tres a cinco meses.
  • Multas de seis a diez meses.

Estas sanciones se agravan si el responsable del delito abusa de su superioridad laboral o docente y si manifiesta la posibilidad de afectar para mal sus objetivos o desempeño.

  • Prisión de cinco a siete meses.
  • Multa de diez a catorce meses.

Además, existe otro agravante que es el aprovechamiento de personas en estado de vulnerabilidad.

Delitos sexuales contra los menores

En España se considera menor de edad para el consentimiento de actos sexuales los menores de 16 años. Por ello, toda acción con carácter sexual con menores de edad conlleva las consecuentes sanciones penales.

  • Abuso sexual, prisión de dos a seis años.
  • Abuso sexual con acceso carnal, prisión de ocho a doce años.
  • Agresión sexual, cinco a diez años de prisión.
  • Violación, doce a quince años.

En todos los casos las sanciones penales se verán agravadas si:

  • La víctima es menor de cuatro años o indefenso por sus condiciones físicas, mentales o síquicas.
  • Actúan dos o más responsables en el hecho.
  • Tiene carácter degradante.
  • Se pone en riesgo la integridad o salud de la víctima.
  • Se aprovecha de una relación de superioridad, parentesco, convivencia o afín.

Penas de Exhibicionismo y provocación sexual

Quienes ejecuten o motiven a otras a ejecutar exhibiciones obscenas ante personas vulnerables por su situación de desprotección, discapacidad o minoría de edad.

  • Prisión de seis meses a un año
  • Multas de doce a veinticuatro meses

Quienes ante este mismo colectivo de víctimas difunden, venden o exhiben material pornográfico serán penados de la misma forma.

Otros delitos sexuales penalizados

También se incluyen los delitos de prostitución, explotación sexual y corrupción de menores. De la misma forma las penas serán diversas según se delinca contra mayores o menores de edad, se utilice la violencia o concurran los agravantes establecidos por el Código Penal.

Para todos los casos, el perdón de la víctima no libera de responsabilidad al responsable.

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