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29/03/2024. 10:13:29

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Presunción de inocencia y garantías procesales en los juicios penales virtuales

Doctor en Derecho penal. Abogado.

Con motivo de la grave crisis de la Covid-19, en todos los países democráticos emerge el debate sobre los límites de nuestros derechos fundamentales y libertades individuales y sobre el riesgo de que las drásticas medidas adoptadas para contener los efectos de la pandemia acaben desembocando en una deriva autoritaria, que atente contra nuestra libertad y nuestra privacidad.

En este escenario de lógica desconfianza global, en el que confluyen el miedo a la pérdida de las libertades, las noticias sobre discriminación y excesos policiales contra detenidos y el poco reconocimiento de que goza el sistema judicial entre los ciudadanos, surge una nueva polémica relacionada con la celebración de los juicios telemáticos, como respuesta a la doble necesidad de prevenir posibles contagios y de evitar la paralización y el colapso de la Administración de Justicia.  

Haciendo uso del tópico, tan en boga estos días, de que nada volverá a ser como antes y de que los cambios han venido para quedarse, algunos entusiastas ven esta situación excepcional como un paradigma de modernidad y de esperanza para transformar la anquilosada maquinaria de la Administración de Justicia y otros, menos optimistas, como una nueva amenaza para el derecho de defensa y las garantías del acusado.

Este debate, sin duda complejo y apasionante, no llega en el mejor momento para ser afrontado con serenidad y con la debida perspectiva, aunque el dilema entre el ejercicio de la potestad punitiva y los límites que le sirven de contrapeso siempre ha estado latente. El antagonismo entre la seguridad colectiva y las libertades individuales, intereses que están en situación de conflicto permanente, en el proceso penal se vehicula mediante la aplicación y vigencia de un conjunto de principios.

El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, regula la celebración de actos procesales mediante la presencia telemática de los intervinientes, para garantizar la protección de la salud de las personas y minimizar el riesgo de contagio, si bien en el orden jurisdiccional penal se exceptúan los procedimientos por delitos graves, supuestos en los en los que será necesaria la presencia física del acusado (artículo 19 del Real Decreto).

La posibilidad de realizar actuaciones procesales a través de la videoconferencia ya estaba contemplada en el artículo 229.3 de la LOPJ, pero el hecho de que la celebración preferente de las vistas telemáticas siga vigente en los tres meses siguientes a la finalización del estado de alarma y ante las voces que llaman a generalizar y perpetuar algunas de estas medidas, se imponen algunas reflexiones que solo vamos a esbozar.

La primera es una cuestión de principio, ya que de entrada no cabe aceptar como verdad absoluta ni dar por supuesto que los juicios celebrados mediante presencia telemática sean la solución a la lentitud y colapso de la Administración de Justicia. Aceptarlo como premisa sería un error, pues si bien es verdad que una declaración testifical practicada por videoconferencia ofrece innegables ventajas para el testigo, como la de evitarle desplazamientos, no es menos cierto que exige más trámites y añade complejidad al tener que intervenir más medios y funcionarios de la sede del partido judicial a la que acude presencialmente el testigo.  Si en vez de un testigo son varios y le sumamos peritos u otros medios de prueba desde distintos lugares, las conexiones y funcionarios se multiplican de manera proporcional, lo que desde luego a corto plazo no nos ofrece un panorama tan idílico en términos de eficiencia y agilidad procesal.

Así, pese a la evidencia de que hay que dotar a nuestro sistema judicial de mucha y mejor tecnología, no es en la celebración del juicio oral dónde se van a rentabilizar los esfuerzos en este sentido, de manera que en este acto procesal lo más moderno y lo más avanzado tecnológicamente no tiene por qué asimilarse a lo más rápido y eficaz en términos de tiempo y optimización de medios materiales y humanos.  

En cambio, en el caso de generalizarse la medida, ya sea con motivo de nuevos estados de alarma ya bien porque se considere un gran avance para la modernización de nuestro sistema judicial, cabe poner en cuestión que los juicios orales celebrados íntegramente mediante presencia telemática, en procedimientos por delitos que pueden acabar en condenas de hasta cinco años de prisión y otras penas graves, resulten compatibles con los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad. No me estoy refiriendo a actuaciones procesales concretas ni a diligencias puntuales, sino a juicios celebrados mediante presencia telemática en su totalidad.

Y aunque se hable menos de ello, también pueden verse afectados otros derechos como el derecho de defensa y la presunción de inocencia, puesto que en el primer caso la dispersión de medios de prueba y de intervinientes en el proceso puede suponer una merma de garantías que dificulte el pleno ejercicio del derecho de defensa y, en el caso de la presunción de inocencia, las limitaciones para apreciar los medios de prueba personal pueden propiciar que el Juzgador acabe primando otras pruebas reales, como la documentales, en detrimento de aquellas otras pruebas personales cuya apreciación exija una percepción sensorial y cognitiva más inmediata para asegurar la calidad del juicio de convicción.

En estas situaciones, el derecho a la presunción de inocencia puede verse afectado negativamente si se impone y favorece un cierto automatismo a la hora de enjuiciar determinados delitos cuyos testigos y peritos son funcionarios y agentes de la autoridad, disfunción que ya se produce en algunos supuestos y que con los juicios virtuales solo puede empeorar.

Nadie duda de que hay que buscar soluciones,  pero las prisas y la ausencia de regulación legal resultan preocupantes y, desde luego, no pueden ser paliadas mediante las recomendaciones que ofrece la Guía de 27 de mayo de 2020 del Consejo General del Poder Judicial, pues resulta obvio que cuestiones tan sensibles como los derechos fundamentales de los ciudadanos sometidos a un proceso penal no pueden quedar en un limbo jurídico ni ser reguladas en una simple guía de pautas y recomendaciones genéricas, por más que hayan sido elaboradas con buena voluntad y con la mejor de las intenciones.

 

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