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18/04/2024. 15:12:01

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Principales cuestiones sobre el secreto de sumario

Especialista en penal y procesal penal. Dexia Abogados

El procedimiento penal tiene tres fases, el secreto de sumario, si se dan unas condiciones concretas que ahora detallaremos, estaría dentro de la fase de instrucción. A lo largo de este escrito vamos a resolver una serie de preguntas básicas sobre esta medida tan particular y restrictiva de derechos que puede darse en los procedimientos penales.

Dentro de la fase de instrucción, como regla general, rige la reserva o el secreto relativo, esto es que solo las partes pueden conocer lo que se ha actuado hasta ese momento e intervenir en todas las diligencias del procedimiento. Lo que quiere decir que, el contenido de la investigación no está al alcance del público, solamente de las partes, con la finalidad de alcanzar de acuerdo con el principio inquisitivo una segura investigación y represión del delito y de los posibles autores.

¿Dónde se recoge el secreto absoluto? Está recogido en el art. 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el juez instructor puede declarar total o parcialmente el secreto de sumario para todas las partes.

¿Cuánto tiempo? El tiempo no puede ser superior a un mes, debiendo retirarse la medida necesariamente con diez días de antelación al Auto de conclusión de la instrucción.

¿Cuándo puede adoptarse esta medida? Únicamente cuando resulte necesaria para evitar un riesgo grave para la vida, la libertad o la integridad física de otra persona. También para prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso.

¿El régimen de secreto absoluto alcanza a todas las partes? No, el Ministerio Fiscal por la posición dentro del proceso como entidad institucional, sí que tiene en cualquier momento acceso al contenido de las actuaciones.

¿El secreto de sumario puede afectar al derecho a un proceso público garantizado por la Constitución? No, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado reiteradas veces sobre este asunto, entre ellas en la STC 176/1988. Se toma esta medida durante un periodo corto de tiempo para evitar, como ya hemos dicho que se ponga en riesgo a otras personas o incluso el resultado de la investigación.

¿El secreto de sumario vulnera el derecho de defensa? En principio sí, claro está, como investigado no tienes conocimiento de las diligencias que se están practicando. Puede que tengas el teléfono intervenido y ni siquiera te estés dando cuenta. Esto se hace para que el conocimiento de estas diligencias no impida u obstaculice la investigación y averiguar la verdad de los hechos. Si sabes que la policía está escuchando tus conversaciones, no hablas de temas que puedan implicarte directamente en un asunto de drogas, por ejemplo.

Esto último no implica una indefensión ya que, una vez se levante el secreto de sumario, a las partes se les ofrece la oportunidad de conocer y contradecir la prueba practicada durante su vigencia y de proponer y practicar la prueba pertinente en contrario, esto puede hacerse en la misma fase de instrucción o dejarla para el Juicio Oral, según la estrategia de cada Abogado.

¿Qué pasa con el principio de contradicción? Se exige que la prueba obtenida durante el secreto de sumario no sea prueba preconstituida y puedan las partes presentar prueba de descargo contra estas. La igualdad de armas en el procedimiento es muy importante y más, cuando te han limitado derechos fundamentales.

¿Pueden adoptarse medidas cautelares durante el secreto de sumario? Sí, con la salvedad de que el investigado afectado por la adopción de esta medida, por ejemplo, la prisión provisional, tenga acceso a los aspectos esenciales de la investigación para poder impugnar la resolución que adopta la media.

También el Abogado del encausado puede acceder a los elementos esenciales de la causa para poder articular su derecho al recurso contra la decisión de libertad de aquel, recogido en los artículos 302 y 505.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Se puede prorrogar el plazo de un mes? La ley no lo contempla, es el Tribunal Constitucional el que entiende que de ser necesario y si no causa indefensión, podría alargarse.

Lo más importante para no causar indefensión ya no es el tiempo que dure el secreto de sumario, más bien es que el secreto esté justificado de forma razonada.

Si el secreto se convierte en imposibilidad absoluta de conocimiento de lo actuado hasta el Juicio Oral, se ocasiona una lesión del derecho de defensa pues el acusado no habría estado en disposición de preparar su defensa de manera adecuada. De ahí que, en casos extremos se levante el secreto de sumario diez días antes de concluir la instrucción, aun así, bajo mi opinión personal, en diez días si hay mucha documentación, es complicado preparar una buena defensa y solicitar la práctica de pruebas de descargo.

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