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28/03/2024. 16:47:35

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¿Puede una condena penal impedir que alguien se presente a unas elecciones?

Cada día hay más procesos judiciales salpicando las páginas políticas de los diarios. La pregunta, en consecuencia, es evidente. ¿Puede una condena judicial arruinar la carrera de un candidato? En estos tiempos convulsos hemos visto presentarse a gobernantes que estaban entre rejas o arrastraban numerosas imputaciones por casos de corrupción. ¿Cuáles son los requisitos judiciales que pueden obligar a un político a mantenerse alejado de las papeletas?

Mazo

El derecho al sufragio pasivo

Cuando la ley habla de prohibición para ejercer el sufragio pasivo, esto puede llevar a confusión. En España el sufragio es universal, lo que quiere decir que todos los ciudadanos mayores de 18 años tienen derecho a voto. Una condena jamás podría privar a nadie de ese principio. Entonces, ¿qué es el sufragio pasivo?

Cuando se habla de sufragio pasivo no se hace referencia al votante sino al votado. Quien vota ejecuta el sufragio activo, ya que es quien realiza la acción. Por tanto, el sujeto pasivo de esa acción es la persona sobre la que recae el voto, es decir, el candidato o la candidata. La inhabilitación para ejercer el sufragio pasivo pasa a ser por tanto la llave para comprender la prohibición a presentarse en un proceso electoral.

Inhabilitación: el concepto clave

De acuerdo con el artículo 6.2 de la ley orgánica de régimen electoral general (LOREG) no podrán ser candidatos los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad en el período que dure la pena.

Si la sentencia no es firme, en cambio, podrían hacerlo, salvo si el delito que habían cometido llevaba aparejada inhabilitación. Es decir, según la ley, no podrán presentarse, independientemente de si la sentencia es firme o no, los condenados por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado siempre y cuando dicha condena haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público.

La inhabilitación será también consecuencia inevitable de aquellas actuaciones por parte de las autoridades o funcionarios públicos que pasaran por negarse abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de una autoridad superior. Es decir, que si un ministro o el presidente de una autonomía incumple o batalla de forma inequívoca la resolución de un tribunal, la jugada no le saldrá gratis. Semejante transgresión conlleva una multa de tres a 12 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

No obstante, todas estas sanciones se basan siempre en el supuesto de sentencias firmes o que lleven aparejada inhabilitación. Mientras no se cumpla ninguno de los dos casos, todo el mundo está en posesión de sus derechos civiles y políticos, por lo que un candidato podría figurar en las papeletas hallándose incluso en prisión preventiva, tal y como hemos visto recientemente.

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