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29/03/2024. 08:34:22

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¿Qué es el Compliance Penal?

Empecemos por enfocar el tema en su forma genérica, es decir, en el Derecho Penal. Por Derecho Penal entendemos aquella rama del derecho reguladora de la potestad estatal punitiva, y que ostenta un carácter sancionador ante hechos que afecten al orden de una sociedad

Compliance

El Compliance es el conjunto de herramientas de carácter preventivo. Su objetivo estriba en garantizar que la actividad realizada por la empresa y quienes la conforman y actúan en su nombre lo hagan de acuerdo a las normas legales, políticas internas, Códigos Éticos sectoriales y cualquier otra disposición que la misma esté obligada a cumplir o que haya decidido hacerlo voluntariamente, como parte de sus buenas prácticas.

Fusionando ambos conceptos,  entendemos que el Compliance Penal es el conjunto de herramientas de carácter preventivo, cuya finalidad es la evitar la infracción de carácter penal y evitar eventuales sanciones que generen responsabilidad a la empresa.

La función del término estudiado se centra en temas de blanqueo de capitales,  protección de datos, seguridad laboral, comunicaciones corporativas, etc.

En España el citado concepto dual tiene especial relevancia, atendiendo a que el mismo cobra especial importancia por la norma en la que tiene su fundamento en nuestro Código Penal.

El origen del Compliance se encuentra en el buen cumplimiento de las normas. Se debe velar que en la empresa efectivamente se dé un cumplimiento efectivo de las normas dentro de la empresa, atendiendo a las exigencias actuales en todos los ámbitos y los requisitos derivados de los procesos, función y actividad.

El artículo 31 bis del Código Penal es el que fija el concepto del Compliance Penal.  El origen de dicho artículo se fijó en la reforma del 2010, siendo que en la posterior reforma del Código Penal, en el año 2.015, se desarrolló un contenido desarrollado y acorde en cuanto al cumplimiento de tal obligación.

En aras al artículo 31 bis.5 del Código Penal, se detallan los requisitos que debe tener todo sistema de Compliance, como modelos de organización y gestión a que se refieren la condición 1.ª del apartado 2 y el apartado anterior del mismo artículo legal y deberán realizar las siguientes funciones:

    1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.

    2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.

    3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

    4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

    5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

    6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

Es de relevancia penal y punitiva, el hecho de que para que el sistema sea eficaz y valorado por un juez como atenuante o eximente de responsabilidad penal de la persona jurídica, deberá ostentar un mínimo de los seis elementos indicados anteriormente. Para la implementación se tomará como criterio la proporcionalidad puesto que el volumen de las empresas será tenido en cuenta.

En la actualidad rigen otro tipo de normas como modelo idóneo para adecuarse por las personas jurídcias a las necesidades de cada organización. A modo de ejemplo me referirá la Norma ISO 19600 sobre gestión de sistemas de Compliance; la Norma UNE 19601 sobre Compliance Penal, y la Norma ISO 37001 sobre prevención del soborno y la corrupción.

El análisis de la repercusión del Compliance Penal debe realizarse desde una perspectiva dual. Por un lado, permite internamente a las organizaciones tener una mayor visibilidad de su forma de funcionar, control de cómo opera y así  poder decidir actuaciones valorando los riesgos legales que pueden derivar de las mismas, pudiendo detectar fraudes e/o incidencias en sus gestiones. Así mismo, externamente el Compliance Penal avala ante las autoridades y terceros, el compromiso con la legalidad y con las buenas prácticas del sector.

 

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