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20/04/2024. 10:16:34

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Reforma de la LEcrim al estilo americano

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha aprobado dos anteproyectos de ley de máxima trascendencia: uno de carácter orgánico, ‘Desarrollo de los Derechos Fundamentales Vinculados al Proceso Penal’, para dar cumplimiento a los artículos 81.1 y 55.2 de la Constitución; y otro, de carácter ordinario, que se concreta en la nueva ‘Ley de Enjuiciamiento Criminal’

Un juez con la maza en la mano y al fondo la bandera americana.

En lo que se refiere al juicio oral:

Expediente para el juicio oral: se establece un sistema de testimonios documentales para asegurar que el resultado del juicio no quede "contaminado" por los materiales investigadores. De este modo:

  • Sólo acceden al juicio oral: el auto de apertura de juicio oral, las calificaciones provisionales de las partes, las actas de diligencias de aseguramiento de fuentes de prueba, los documentos e informes.
  • Queda expresamente prohibido el acceso al juicio oral de las declaraciones de testigos, las exposiciones orales de los peritos y las diligencias relativas a actuaciones policiales.

Depuración previa de la prueba ilícita: se trata de evitar que el resultado del juicio quede contaminado por la práctica de pruebas ilícitas. De este modo, la prueba se depura a instancia de parte en un incidente previo al juicio oral ante el propio órgano de enjuiciamiento que resuelve también en él sobre la admisión de prueba.

Presencia del acusado en el juicio: se mantiene el actual sistema de enjuiciamiento en ausencia limitado a las penas que no excedan de dos años de privación de libertad o, siendo de otra naturaleza, no excedan de diez años. No obstante, se admite: a) que el tribunal autorice al acusado para ausentarse de las sesiones de plenario (juicios de larga duración; macroprocesos), asegurando su presencia en los actos de prueba que exijan su intervención; b) que el tribunal expulse al acusado que interrumpa o perturbe el normal desarrollo de la vista, pudiendo seguir su desarrollo mediante videoconferencia.

Disposición de la sala: el acusado debe ocupar un lugar inmediatamente próximo a su defensor, de forma que pueda comunicarse con él en todo momento. Se reserva un lugar en la sala a la víctima.

Prueba de oficio: se incorpora la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Las pruebas que el tribunal considere necesarias deben ser sometidas a la consideración de las partes y sólo se practican si una de ellas la asume como propia.

Orden de práctica de los medios de prueba: puede alterarse según las necesidades del caso por acuerdo de las partes o decisión del Tribunal. Nunca puede comenzar el juicio con la declaración del acusado.

Nueva dimensión de la declaración del acusado: el juicio no comienza con la declaración del acusado. Es la acusación la que tiene que demostrar su tesis, no limitarse a contradecir o cuestionar la que el acusado sostiene al inicio del juicio. Por eso, el acusado sólo presta declaración en el juicio oral "si así lo desea, a instancia de su abogado, en el turno de la defensa". Puede proponerse en cualquier momento, aunque no se haya incluido en la proposición de prueba del escrito de defensa, y el tribunal no puede rechazarla. La falta de proposición de la declaración del acusado no tiene valor probatorio de ninguna clase.

Interrogatorio cruzado de los testigos: la parte que ha propuesto un testigo puede realizar una última ronda de preguntas, tras las que se hayan formulado por las otras partes, para establecer la credibilidad del declarante.

Nuevo formato para la prueba documental: se prescinde de la lectura obligada de los documentos; el tribunal abre un turno para que las partes expongan lo que consideran oportuno.

Nuevo régimen de acceso de materiales investigadores mediante su lectura en el acto del juicio:

  • Lecturas admitidas: se admite la lectura de las fuentes de prueba aseguradas por el Juez en la investigación o la fase intermedia y que no pueden ser practicadas en el juicio oral. También de la confesión prestada ante el Juez de garantías y de la declaración del testigo vulnerable realizada a través de expertos. Además, se procede a la lectura de las diligencias no reproducibles.
  • Lecturas de contraste: las declaraciones prestadas en la fase de investigación sólo pueden utilizarse para poner de manifiesto contradicciones y determinar así la credibilidad del testigo.
  • Lecturas prohibidas: fuera de los casos anteriores, no se admite la lectura de ninguna declaración o diligencia practicada en la fase de investigación.

Esto en lo que se refiere al juicio oral. Sin embargo hay otras muchas modificaciones importantes, entre otras que el Ministerio Fiscal será ahora el que lleve la instrucción siempre bajo la supervisión del "Juez de garantías", la posibilidad de que el abogado se entreviste con su cliente antes y después de su declaración ante la policía, se establecen limites a la hora de ejercer la acusación popular, etc.

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