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11/12/2024. 00:58:02
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Se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos

José Francisco Alenza

Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra

Francisco José Alenza
Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra

El nuevo Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos aporta con su refundición mayor claridad al marco regulador y prescribe con mayor rotundidad las obligaciones derivadas de las últimas modificaciones legales impuestas por la legislación europea, como las relativas a la participación de las personas interesadas o a la necesidad de hacer pública no sólo la declaración de impacto ambiental, sino además la decisión final sobre la autorización o aprobación del proyecto.

Se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos

Desde la transposición a nuestro ordenamiento de la Directiva de evaluación de impacto ambiental, mediante el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, se habían ido sucediendo hasta siete modificaciones legales de distinto calado, siendo las más importantes las aprobadas en los años 2000 y 2001 (RDL 9/2000 y Ley 6/2001) y las más recientes de 2006 (Ley 9/2006 y Ley 27/2006), motivadas por imperativos de la normativa europea.

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, ha aprobado el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos con el objetivo de regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones vigentes en la materia. El resultado ha sido un texto que consta de tres capítulos con 23 artículos y de una parte final integrada por cinco disposiciones adicionales, dos finales y tres anexos.

El capítulo primero se ocupa de las disposiciones generales, identificando el objeto de la ley, señalando el contenido de la evaluación de impacto ambiental y el carácter participativo del procedimiento de evaluación. Se recogen también en este capítulo las definiciones de los principales términos utilizados por la Ley, así como el ámbito de aplicación de la Ley estableciendo la tradicional distinción entre los proyectos del Anexo I y los proyectos del Anexo II. Finalmente, se identifica al Ministerio de Medio Ambiente como órgano ambiental en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración General del Estado, dejando que el órgano ambiental autonómico sea determinado por la respectiva legislación autonómica.

El capítulo II comprende dos secciones. La primera se ocupa de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos del anexo I (aquellos proyectos que deben someterse ineludiblemente a evaluación de impacto) que constituye el régimen común de la evaluación de impacto ambiental. La sección 2ª regula la evaluación de impacto ambiental de los proyectos del anexo II y la de aquellos que pueden afectar a los espacios de la Red Natura 2000. Estos proyectos deben ser objeto de un análisis previo sobre la necesidad de someterlos o no a evaluación, considerando que dicha evaluación, si ha de ponerse en práctica, seguirá los cauces descritos en la sección 1ª.

Los trámites o actuaciones que constituyen el procedimiento de evaluación de impacto ambiental son: la solicitud y el documento inicial del proyecto que servirá para determinar el alcance del estudio de impacto ambiental; las consultas preceptivas para determinar dicho alcance; el contenido del estudio de impacto ambiental; el trámite de información pública y de consulta a las administraciones afectadas y a las personas interesadas; y la declaración de impacto ambiental. Debe destacarse, finalmente, la obligación de hacer pública la declaración de impacto ambiental y, además, la obligación del órgano sustantivo de hacer pública la decisión sobre la autorización o aprobación del proyecto con la información mínima que indica el artículo 15.

En el capítulo III sobre el control del cumplimiento de las declaraciones de impacto ambiental, se distribuyen las competencias sobre el seguimiento y la vigilancia de la declaración de impacto ambiental, se tipifican las infracciones y las sanciones y se regula, finalmente, la suspensión de la ejecución de proyecto por omisión o defectos en la evaluación de impacto ambiental, así como la reparación e indemnización de daños, que puede ser impuesta forzosamente por la Administración actuante.

Por último, cabe reseñar que las disposiciones adicionales regulan los proyectos excluidos del trámite de evaluación de impacto ambiental, el régimen jurídico aplicable a los proyectos estatales que deban someterse a evaluación de impacto ambiental por exigirlo la legislación autonómica; la evaluación de los proyectos estatales que pueden afectar a espacios de la Red Natura 2000; y el régimen de confidencialidad de las informaciones aportadas por el titular del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental.

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