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28/03/2024. 18:55:58

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Un grupo causa daños con intención de discriminar a ciudadanos gitanos

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Un muñeco expulsado de un grupo. Está marginado.

DESORDENES PUBLICOS: Alterar el orden causando lesiones y desperfectos con el fin de atentar contra la paz pública: Inexistencia: cometido por omisión: alcalde que se desvincula de los altercados ocurridos fuera del marco de la convocatoria; Existencia: grupo de personas que, aprovechando la manifestación convocada, causan daños en viviendas, vehículos y enseres, e impiden el acceso a la vía pública de manera peligrosa; Penalidad: Concurso ideal con delito de daños: penas acumulativas. DELITOS COMETIDOS CON OCASION DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PUBLICAS GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCION: PROVOCAR A LA DISCRIMINACION, AL ODIO O A LA VIOLENCIA CONTRA GRUPOS POR MOTIVOS RACISTAS: Inexistencia: altercados contra el colectivo gitano cometidos por los acusados, sin que su actuación pueda ser calificada como provocación; PROMOTORES DE CUALQUIER MANIFESTACION: Inexistencia: Alcalde convocante de la manifestación lícita que se limita a intervenir en la misma, sin que sea responsable de los altercados sucedidos posteriormente contra el colectivo gitano. MOTIVOS RACISTAS: Apreciable: realización de los hechos con intención de discriminar a los ciudadanos gitanos.

El Juzgado de lo Penal condena a los seis primeros acusados como autores de un delito de desórdenes públicos en concurso ideal con un delito de daños, concurriendo en todos la agravante de cometer delito por motivos racistas o de discriminación referente a la etnia a la que pertenecen las víctimas, y en el último la atenuante de embriaguez, a las penas, indemnizaciones y costas expresadas en los fundamentos jurídicos de la presente Resolución, y absuelve al resto de los acusados de los delitos de los que fueron objeto de acusación.

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