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19/03/2024. 03:38:49

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El sistema foto/rojo sí realiza mediciones. Se anulan las sanciones

Director Jurídico

EUROSISTEMA AUTOMOVILISTA S.L.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de Madrid, ha confirmado lo que ya venían diciendo otros juzgados: que el sistema foto-rojo sí hace mediciones, anulándose de esta forma la sanción de 200 € y la detracción de 4 puntos del permiso de conducción. A esta sentencia debemos sumar otra reciente de fecha 21 de enero de 2023 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 8 de Madrid. (Sentencia 3/23).

Esta infracción se tipifica en el artículo 76 k) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos A Motor y Seguridad Vial, de 11 de diciembre de 2018, en el cual se regulan determinadas conductas consideradas infracciones graves, más concretamente en este caso “no respetar la luz roja de un semáforo”.

Por este motivo el cliente acudió al letrado, Francisco José Borge Larrañaga director del departamento jurídico de Eurosistema Club Automovilista, para interponer recurso contencioso-administrativo, al considerar que la sanción impuesta por el Ayuntamiento de Madrid no era conforme a derecho.

Principalmente se cuestiona la necesaria aportación ya acreditación de un certificado de verificación del instrumento/dispositivo utilizado en la captura de las imágenes ya que las aportadas eran oscuras y sin definición no pudiendo ser por tanto prueba valida de derecho.

Vamos a detenernos en el ya citado sistema foto-rojo que consiste en la instalación de cámaras en los semáforos y tiene por finalidad comprobar el cumplimiento, por parte de los vehículos, de la detención en pasos de peatones en las ciudades.

Para determinar si la valoración de las pruebas es suficiente para que se imponga esa sanción, se acude a doctrina del Tribunal Supremo en sentencias de 12 de noviembre de 2015 y otra posterior de 14 de diciembre de 2017, en las cuales se establece que el referido sistema foto-rojo, sí hace mediciones; ello se observa en las mediciones que realiza de los ciclos del semáforo, los cuales detectan cuando no se ha respetado la fase roja lo que implica la relación que existe entre el sistema de captación con la intensidad lumínica del semáforo, por lo que no debería estar excluido de control metrológico”. Además, debido o a los principios que rigen el ámbito administrativo sancionador y en concreto el principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo, es necesario acreditar la exactitud en el funcionamiento de dicho sistema.

Como acabamos de comentar es necesario que se demuestre la fiabilidad del instrumento de captación para poder desvirtuar la presunción de inocencia, siendo necesario para ello un documento que lo acredite en el cual deberá constar un certificado de verificación de control del instrumento de captación de imágenes, y las cinco fotos, que se exigen por la Orden de Control Metrológico del Estado.

Esta cuestión de fondo discutida, a pesar de las sentencias del Tribunal Supremo, debe resolverse a favor de la necesidad de aportar el certificado de su correcto funcionamiento y verificación, la conclusión del Alto Tribunal tiene un sustento lógico en cuanto a la realización de mediciones y por un principio de seguridad jurídica debería ser aplicado por todos los Juzgados que actualmente conocen de asuntos en trámite y la administración adecuar estas instalaciones por la seguridad del tráfico.

Como la anterior sentencia mencionada la simple fotografía que se aporta, cuando se da traslado de la sanción al perjudicado, constituye prueba endeble ya que este sistema no está sujeto a verificación alguna, cuando no está acompañado de documento en el que se constata la infracción por un Agente y por tanto puede fallar cuando la foto es la única prueba que se acompaña. Lo que confirma el Juzgado núm. 8 de Madrid cuando establece que “atendida la posibilidad de manipulación y de error de que es consciente esta Juzgadora que, como no puede ser de otra manera, necesita eliminar toda sombra de duda ante la evidencia de que, hasta el más inteligente de los dispositivos, puede fallar”.

Es decir, en las circunstancias actuales, en las cuales muchas de las sanciones impuestas con ocasión de la circulación de vehículos a motor son captadas o detectadas por dispositivos o sistemas de captación de imágenes cada vez más sofisticados, debe existir un mayor control y seguridad sobre el correcto funcionamiento de estas máquinas y no operar como mera herramienta recaudatoria sin control, es decir, es compatible la seguridad del tráfico y la prevención de conductas y la garantía de los derechos de los ciudadanos a obtener una seguridad en el control del tráfico y en la imposición de las sanciones, y en todo caso al tratarse de procedimientos sancionadores, prevalece el derecho a la presunción de inocencia y la carga de la administración a probar las infracciones que pretende sancionar.

En Eurosistema Club Automovilista se promueve el correcto cumplimiento de la Ley de Seguridad Vial y se apoya un comportamiento cívico y responsable de todos como conductores, trabajando diariamente para la mejora de la defensa de los derechos e intereses de los asociados, alcanzando numerosos éxitos en procedimientos.

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