La Sala Contencioso-Administrativo resuelve que el salario ya incluía un concepto de dedicación exclusiva incompatible con la realización de horas extras
La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso interpuesto por el superintendente de la Policía Local de Badajoz que pretendía percibir 250.000 euros por las más de 4.000 horas extra que asegura haber realizado entre los años 2014 y 2018.
La Sala considera adecuados los argumentos recogidos en la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Badajoz, donde se indicaba que su salario ya incluía un concepto de dedicación exclusiva incompatible con la realización de horas extra.
El TSJEx afirma que esa sentencia inicial no es errónea sino ajustada totalmente a derecho a la hora de interpretar el concepto de dedicación exclusiva que se incluía en el contrato.
El fallo considera, en este sentido, incompatible cobrar horas extras a alguien que percibe el complemento de dedicación exclusiva.
La sentencia ahora dictada puede ser recurrida ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, pero solo si el recurso pretende fundarse en una infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante en el fallo.