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25/04/2024. 08:22:40

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Extinción de las cámaras agrarias

2 obreras trabajando en el campo durante la cosecha de las fresas
  1. INTRODUCCIÓN
  2. De un tiempo a esta parte, el asociacionismo agrario se ha convertido en algo consustancial a nuestro sector agroalimentario. Hoy en día no se concibe el sector primario sin las Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAs) que han estructurado el desarrollo y la modernización que ha vivido nuestro campo.

  3. ANTECEDENTES

    Debemos tomar como punto de partida La Ley 23/1986, de 24 de diciembre por la que se establecen las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias. Y, como punto y aparte,  la Ley 18/2005, de 30 de septiembre, por la que se deroga la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias. En este período de tiempo han sucedido hechos tan relevantes como el RD 1520/1991, de 25 de octubre, por el que se extingue la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias; y que transpone pronunciamientos tan determinantes como los emanados de la Sentencia del Tribunal Constitucional 132/1989, de 18 de julio.

  4. REALIDAD JURÍDICA ACTUAL

    Las Comunidades Autónomas ejercen la competencia exclusiva sobre las Cámaras Agrarias, en virtud del artículo 148.1,7ª de la Constitución.

    1. Esta competencia exclusiva enraíza con la Ley 18/2005, de 30 de septiembre, por la que se deroga la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias. Norma que tal y como recoge la Exposición de Motivos, "se dirige a eliminar la regulación estatal, pero no implica la supresión de las Cámaras, cuestión que corresponde al marco de decisión de las Comunidades Autónomas".Esta norma anticipa la obligatoriedad de destinar "a fines y servicios de interés general agrario" el patrimonio de las Cámaras Agrarias, en la regulación ad hoc que realice cada Comunidad Autónoma.
    2. Ley 10/2009, de 20 de octubre, de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias. Esta norma regula, en su artículo 4, los criterios de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias a efectos de reconocer la representación institucional anteentidades y organismos de carácter público. Estas Opas serán las entidades legitimadas para sustituir las funciones de las cámaras agrarias.

       

      Las formas de obtener esta legitimación es:

      1. A través de convocar, participar, obtener un porcentaje de votos en el conjunto de los procesos electorales realizados por las Comunidades Autónomas y concurrir a nueve procesos electorales.
      2. Cuando se hallen reconocidas como tales en, al menos, diez comunidades autónomas.
  5. EXTINCIÓN DE CÁMARAS AGRARIAS Y PATRIMONIO. ANÁLISIS COMPARATIVO DE REGULACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

    La forma de extinción de las cámaras no ofrece y duda deberá instrumentarse a través de ley. El problema surge qué hacer con el personal y el patrimonio existente de las cámaras.

    1. Respecto al personal, analizadas leyes como la murciana, la vasca o la gallega, no hay duda; en nuestra modesta opinión, la Consejería de Agricultura  o análoga que debe absorber al personal laboral existente, en las condiciones que tenga por conveniente, con la debida observancia de los derechos laborales de los trabajadores.
    2. Respecto al patrimonio. Tampoco debe existir duda al respecto. En este sentido es clara la Disposición Adicional Única. Patrimonio de las Cámaras Agrarias, de la Ley 18/2005, de 30 de septiembre, por la que se deroga la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias; que dispone que:  "deberá destinarse a fines y servicios de interés general agrario".

      El derecho comparado entre otras leyes de extinción de cámaras agrarias dictadas por la totalidad comunidades autónomas no ofrece dudas: el patrimonio se cede gratuitamente a las organizaciones profesionales agrarias con representación puesto que son éstas las que, con mayor ahínco, buscan el interés general agrario. A salvo de la particularidad de Canarias que concede la posibilidad de cesión del patrimonio a las entidades locales.

    3. Cómo realizar la cesión de los bienes. Tal como se hizo en la extinción de la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, se realiza a través de una comisión liquidadora que integre esos bienes en el patrimonio de la Consejería de Agricultura, o análoga, de la CCAA para una posterior cesión gratuita a las OPAs.

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