LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/04/2024. 10:46:33

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La recentralización competencial sobre los funcionarios con habilitación nacional

Técnico de la Administración General

En fecha16 de octubre de 2013 se publicó en el portal jurídico de Legal Today un artículo que escribí sobre el proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en el que ya manifestaba que los Ayuntamientos perdíamos mucho en autonomía local y también hablaba del claro sentido centralista de la ley.

Una figura de un hombre frente a un panel

En este nuevo artículo quisiera centrarme en el ámbito del personal funcionario de carrera, en concreto en los funcionarios habilitados nacionales, ya que la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (en adelante LRSAL) ha supuesto una recentralización competencial sobre estas escalas y subescalas a favor del Estado Central.

Las novedades del nuevo régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional establecidas en la LRSAL son:

  • No existen cambios respecto a las funciones reservadas y a la estructura de la habilitación nacional pero se modifica la denominación de este colectivo que pasa a ser funcionarios de Administración Local con habilitación nacional y antes eran funcionarios con habilitación estatal.
  • La oferta de empleo público pasa de ser competencia autonómica a ser competencia estatal, debiendo efectuar dicha oferta el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  • Los procesos selectivos de habilitados eran una competencia autonómica ahora corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con las bases y programas que se aprueben reglamentariamente.
  • Se mantiene el carácter integrado del Registro de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por lo que continuaran gestionándose de manera conjunta por el Estado y las Comunidades Autónomas.
  • El concurso ordinario de traslado de esta clase de funcionarios era competencia de las Comunidades Autónomas ahora es de competencia estatal
  • Las Comunidades Autónomas continuarán efectuando los nombramientos provisionales, así como las comisiones de servicios, las acumulaciones y los nombramientos accidentales e interinos, pero de acuerdo con la normativa establecida por la Administración del Estado, que será objeto de desarrollo reglamentario.
  • La competencia para la incoación y resolución de sanción es decir los expedientes disciplinarios dependiendo de la tipificación de la falta será del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de la Comunidad Autónoma o de la Corporación Local.

De todas estas novedades quisiera detenerme en concreto en la competencia para los nombramientos accidentales en sustitución de funcionarios con habilitación nacional por vacaciones, asuntos propios etc.,sobre todo porque en este momento nos encontramos en el periodo de vacaciones. La práctica habitual en todos los Ayuntamientos es nombrar secretario accidental al funcionario o funcionarios del propio Ayuntamiento, pero la cuestión que se plantea es si esta practica que como digo es habitual puede a la vista de lo establecido en el art. 92 bis núm.7 de la LRSAL continuar haciéndose en los Ayuntamientos y la respuesta es que no pueden continuar los Ayuntamientos nombrar a los Técnicos de la Administración General como Secretarios Accidentales.

Resulta que el art. 33 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que establecía en su apartado primero que "Cuando no fuese posible la provisión del puesto por los procedimientos previstos en los artículos anteriores del presente Real Decreto, las corporaciones locales podrán nombrar con carácter accidental a uno de sus funcionarios suficientemente capacitado" se encuentra totalmente derogado por lo dispuesto en el art. 92 bis núm.7 de la LRSAL en el que se establece que para los casos de ausencias por vacaciones, asuntos propios etc la competencia para el nombramiento accidental es de la Comunidad Autónoma. Esto significa que de aplicarse lo dispuesto en la LRSAL va a burocratizarse y hacerse más difícil los nombramientos accidentales, dicha normativa por el momento no está aplicándose en los Ayuntamientos.

Quiera terminar con esta breve reflexión a modo de conclusión, las Comunidades Autónomas como la Rioja, Andalucía, Castilla-León, Navarra, Galicia, Murcia, Madrid, Guipuzkua, Barcelona y Valencia han aprobado Leyes, Decretos-Leyes, Madrid por ejemplo todavía está con el proyecto de ley al igual que Gipuzkua y Navarra, lo cierto es que unas lo han hecho con la norma de mayor rengo(ley) otras como medidas urgentes(decreto ley) y Valencia a través de una Circular(lo cual resulta bastante criticable porque ofrece menos garantías) pero el objetivo es que las entidades locales de cada Comunidad Autónoma puedan continuar con el ejercicio de las competencias atribuidas a las entidades locales antes de la LRSAL, por lo que todo parece que ha quedado como estaba antes. Las Comunidades Autónomas han sacado pecho para garantizar la continuidad de los servicios públicos esenciales prestados por los Ayuntamientos reconocidos en sus propias leyes autonómicas con independencia de que se refieran o no a materias incluidas en el art. 25.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.