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19/05/2024. 03:35:05

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Los motivos para un nuevo procedimiento sancionador en materia de tráfico: un decálogo para la revolución

Magistrado. Doctor en Derecho

Cada vez me cuesta más escribir sobre tráfico y seguridad vial. Porque cada vez estoy más seguro y convencido de la necesidad de dejar transcurrir un cierto (y largo) espacio de tiempo entre los cambios normativos y una primera opinión sobre ellos. Creo que cuando entran ganas de escribir lo mejor es sentarse, y dejar que esas ganas se pasen.

Diferentes señales de tráfico a escala pequeña y en madera

Porque por mucho que la reforma se efectuara por medio de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, su entrada en vigor no se produce hasta mayo de 2010, y todavía no hemos tenido ocasión de ver ni las normas que se nos prometían ni, por lo tanto, los efectos que cabría esperar de esta reforma.

Pero dado que nos enfrentamos, más que a una profunda reforma, a una auténtica revolución en el procedimiento sancionador en materia de tráfico y seguridad vial, parece oportuno, al menos, analizar los motivos que han llevado a esta convulsión normativa.

Y las razones, o el Decálogo de porques, que se encuentra tras esta forma de actuar parecen ser las siguientes:

RIMERA.- Porque tocaba

Desde hace seis años la regulación del tráfico se ha acometido desde la seguridad vial, y desde entonces se han ido enlazando sucesivos cambios y reformas. En el ámbito de la seguridad vial hemos visto como una reforma ha llevado a la siguiente y parece que era el momento de intentar ordenar el procedimiento sancionador. También podría explicarse con el hecho de que cada dos años (en los impares) hay que reformar algo y que se había hecho en el 2005, en el 2007… y que algo había que hacer en el 2009.

Pero desde un punto de vista más pragmático, y desde una percepción global, resulta difícil comprender, y menos aún aceptar, que los delitos de tráfico se resuelvan por medio de juicios rápidos en una semana y las infracciones administrativas requieran de un espacio de tiempo entre seis meses y dos años. Está claro que algo falla.

A ello debe unirse los datos. Estancados durante años en cifras superiores a los 5.000 muertos (período 1993 – 2003) nos encontramos con la mitad de esa cifra para el año 2009. En seis años hemos pasado  de 128 muertos por millón de habitantes a 65, y de estar en la cola de Europa a engancharnos a las primeras posiciones.

Parece ser que era la hora de reformar el procedimiento sancionador en materia de tráfico.

SEGUNDA.- Porque ha fracasado el sistema de notificaciones

Sí, aquella célebre ocurrencia de que en materia de notificaciones administrativas "el cartero siempre llama dos veces". Un sistema basado en que el cartero nos lleva una notificación (dos veces y en hora distinta) y si no al Boletín Oficial de la Provincia. Ni se trata de un sistema acorde a los tiempos, ni es eficiente (ni en el ámbito del tráfico ni en ningún otro, me permito añadir).

El resultado de ese fracaso absoluto está ahí: 1 de cada 3 notificaciones no llega a ser conocida por su destinatario.

Se crea una Dirección Electrónica Vial (DEV) para el que (entre comillas) quiera enterarse y un Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), que sustituye a la notificación en el Boletín, para aquellos que (también entre comillas) no quieran enterarse.

El sistema puede o no gustar. De acuerdo. Pero parece que el sistema será (a su entrada en vigor), sin duda, más eficaz y más eficiente.

TERCERA.- Porque la Administración no es siempre mala y perversa (sic) y el ciudadano – infractor no siempre es bueno y santo (sic)

Frente a una denuncia se ha institucionalizado, como práctica, no hacer nada. Ya volverán. Ya harán otra notificación.

El cambio era preciso. Ahora se castiga la inactividad del infractor – denunciado. Ante una denuncia hay que hacer algo: alegar, quejarse, aportar o pedir pruebas… o pagar.

CUARTA.- Porque un sistema sancionador serio es un elemento de seguridad activa

Esta demostrado. Un sistema sancionador serio y efectivo que se convierte en una amenaza palpable para el que no lo respeta incide en los comportamientos y hace que estos, socialmente, varíen.

No es agradable reconocer que sólo actuamos cuando sabemos que nos pueden castigar, pero es la realidad. Y no solo aquí. Esto es lo que funciona en los países de nuestro entorno. Cuanto más eficaz es un sistema sancionador mejores son los resultados.

QUINTA.- Porque castigos más severos no significan mejores resultados

Pero una cosa es que el sistema sea efectivo y que el infractor sepa que si le pillan lo normal es que va a tener que hacer frente a las consecuencias (lo expuesto en el anterior motivo) y otra diferente, muy diferente, es que a mayores castigos los resultados sean mejores.

Esto último es falso (o no es necesariamente cierto). Y por ello las nuevas normas establecen medidas como la reducción de la multa en un 50% frente al 30% anterior, la desaparición de la suspensión del permiso como sanción, no hay pérdida de puntos hasta los 151 km/h (en los límites de 120 km/h)…

SEXTA.- Porque en la alcoholemia la condena social ha superado a la condena jurídica

Conducir habiendo bebido está mal visto. Por eso se ha reducido el número de personas que conducen bajo los efectos del alcohol, tal y como muestra el resultado de los controles de alcoholemia. Los hábitos sociales están cambiando y por ello, por ejemplo, ha aumentado considerablemente el consumo de bebidas como la cerveza sin alcohol (el 14% de la cerveza que se consume es de este tipo).

El que va a conducir no bebe. Y ya no es tanto por el castigo que se le puede imponer (que también lo es), como por el reproche social, que afortunadamente se ha generalizado, que esa conducta merece.

SÉPTIMA.- Porque la nueva Ley devuelve derechos a los ciudadanos

La Ley se concentra en el auténtico peligro, en el infractor contumaz, en el multirreincidente al que se refería la Exposición de Motivos de la Ley 17/2005. En ese menos del 0,1% de los conductores (unos 20.000) que conducen al margen de las normas. A ellos se dirige, fundamentalmente el sistema.

A los demás, a la inmensa mayoría, al infractor accidental, le convienen más conocer y saber para defender sus derechos.

OCTAVA.- Porque es mejor saber que ignorar

Porque, y no cabe duda de ello, es mucho mejor conocer la existencia de una denuncia que ignorarlo.

Si sabes puedes decidir la mejor opción para tus intereses. Si pagas con un beneficio del 50% o si reclamas.

El nuevo sistema pretende que el que se esconda, el que dé la callada por respuesta, reciba el correspondiente trato: el que calla otorga.

NOVENA.- Porque la recuperación de los puntos perdidos es más favorable al conductor

Porque el conductor que pierde puntos a la postre lo que quiere es recuperarlos cuanto antes.

Y el nuevo sistema pretende eso. Que el plazo de tiempo para la recuperación de los puntos empiece a correr lo antes posible. Porque eso es lo que beneficia al conductor, y no otra cosa.

DÉCIMA.- Porque la prescripción ética de las infracciones supera a la prescripción legal

Porque a veces las previsiones legales son eso, la estricta legalidad. Pero no están bien. Por mucho que sea legal notificar una infracción grave de velocidad a los cinco meses ello no parece que sea el comportamiento que los ciudadanos debemos esperar de nuestra Administración.

Y eso, aunque no esté recogido en el texto de la Ley, es el mensaje que ahora nos dan. Que si no son capaces de poner en marcha el procedimiento en un mes ellos mismos se autolimitarán. El planteamiento parece correcto, ahora sólo falta que lo veamos.

Y a modo de conclusión

Estos son los motivos. La nueva redacción de la Ley de Tráfico es la forma en la que se instrumentaliza. Y ahora podemos discutir sobre la oportunidad de las soluciones adoptadas, la configuración global del sistema, lo acertado de las soluciones o, incluso (y por supuesto) la conformidad con los principios básicos de nuestro sistema jurídico y su constitucionalidad… Que todo llegará.

Entre tanto pensemos en la "realidad social del tiempo" en que nos ha tocado vivir, la necesidad de adecuar las normas a esas circunstancias, en cuál es la consecuencia lógica a la transgresión de una norma… y, sobre todo, en los derechos de los ciudadanos: en todos los derechos de todos los ciudadanos. Eso es, sin duda, lo más importante.

A nadie le gusta que le pongan una multa. Ni que decir tiene lo de tener que pagarla. Es preciso que el sistema respete los derechos constitucionalmente establecidos de igual manera que es necesario que el sistema vele por la seguridad, por la seguridad vial, de todos. Ambas cuestiones son, y deben ser, compatibles.

En el horizonte del tiempo (veinte, treinta años) no creo que resulte fácil entender el coste en sangre asociado al tráfico. Ni el de hace diez años ni siquiera el de ahora. Mucho me temo que, en ese futuro, hasta el más indulgente nos tomara por perturbados (cuando no por psicópatas).

Entre tanto, y entre todos, deberíamos esforzarnos por mejorar las cosas, y creo que bastaría, simplemente, con poner en este asunto la buena fe que cada una de las partes implicadas (ciudadanos – conductores de un lado, Administración del otro) nos empeñamos en exigir a la otra.

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