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29/03/2024. 10:30:15

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Práctica de las notificaciones en el anteproyecto de lPACAP

Técnico de la Administración General

Administración local

En los anteriores artículos que se publicaron en Legal Today los días 11 de marzo de 2015 y 15 de abril de 2015 respectivamente hablaba del derecho de las personas en sus relaciones con la Administración Pública y cómo se contemplaba en el Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP) la introducción del concepto jurídico de persona en vez de ciudadano como lo viene haciendo la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de como quedaba el cómputo de plazos en dicho anteproyecto.

Ahora quisiera centrarme en las novedades que nos presenta el Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común en la práctica de las notificaciones.

Dice el art. 59 párrafo uno de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante así como la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Dichos medios son por correo certificado, por agente notificador, en las dependencias del órgano administrativo, por anuncios o edictos, otras formas de notificación, formas complementarias de publicidad y por supuesto no me podía olvidar las notificaciones por medios electrónicos.

En la LPACAP las notificaciones se practicaran preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibir notificaciones por estos medios.

Las notificaciones por medios electrónicos se sitúa como primer medio por delante de todos los demás e incluso las Administraciones Públicas podrán aprobar Reglamentos para establecer dicha obligación para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por su capacidad quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de medios electrónicos, se recoge lo establecido en el art. 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos

Por lo tanto, las notificaciones electrónicas tendrán carácter obligatorio cuando venga dispuesto en un Reglamento o haya sido expresamente elegido por el interesado. La notificación se entenderá practicada cuando hayan transcurridos los diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única.

Las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica  habilitada.

Se recogen dos supuestos en que la notificación no será por medios electrónicos cuando haya comparecencia espontánea y se solicite la notificación personal  o cuando para asegurar la notificación se deba hacer por entrega directa de un empleado público

También se establece como novedad que de no hallarse presente el interesado en el domicilio en el momento de la entrega de la notificación podrá hacerse cargo cualquier persona mayor de 14 años y si nadie se puede hacer cargo de la notificación, el intento de repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. Con la novedad de que si el primer intento de notificación se ha realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando un margen de tres horas entre ambos intentos de notificación, si el segundo intento resulta infructuoso se procederá a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

En las notificaciones infructuosas se recoge lo dispuesto en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y previamente y con carácter facultativo en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o sección consular de la Embajada correspondiente, así como las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias.

Podemos ver como en la práctica de las notificaciones el legislador ha refundido en un solo texto todo lo que ya venia regulado en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos porque como dice la exposición de motivos del anteproyecto de la LPACAP  "la tramitación electrónica no debe ser una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe ser la forma general de actuación de las Administraciones."

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