La interposición de recurso de reposición no tiene efectos suspensivos sobre la resolución recurrida.

La tramitación del recurso de reposición incluye la audiencia por escrito de las demás partes personadas por plazo común de cinco días, previo traslado efectuado por el Secretario judicial.
El recurso de reposición se resolverá por decreto, contra el que no cabe recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión necesariamente en la primera audiencia ante el tribunal tras la toma de la decisión o, si no fuera posible por el estado de la tramitación, se podrá solicitar mediante escrito antes de que se dicte la resolución definitiva para que se solvente en ella.
Accede al formulario