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08/12/2025. 00:00:13
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Un juez alerta a la Seguridad Social de un posible fraude en el cobro del ingreso mínimo vital por parte de un ciudadano extranjero con suficientes recursos económicos propios

CGPJ

El ciudadano cumple con el requisito legal de disponer de ingresos económicos propios suficientes, pues ha acreditado que trajo a España 65.070 euros en metálico, dispone de una vivienda en Rusia y es titular de tres cuentas bancarias con un saldo total superior a los 33.000 euros.

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante ha alertado a la Seguridad Social de un posible fraude en el cobro de una prestación de ingreso mínimo vital por parte de un extranjero que cuenta con recursos económicos propios.

El magistrado ha adoptado esta decisión tras estimar el recurso presentado por ese mismo ciudadano, de nacionalidad rusa, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Alicante que le denegaba la tarjeta de residencia permanente en España como familiar de ciudadano de la UE.

El juzgado ha estimado su pretensión al constatar que el recurrente cumple con el requisito legal de disponer de ingresos económicos propios suficientes, pues ha acreditado que trajo a España 65.070 euros en metálico, dispone de una vivienda en Rusia y es titular de tres cuentas bancarias con un saldo total superior a los 33.000 euros.

No obstante, al mismo tiempo figura como receptor del ingreso mínimo vital por un importe de 460,93 euros mensuales desde el 1 de junio de 2020. Ello ha llevado al juez a apreciar un «posible fraude» en la percepción de esa ayuda y a alertar del mismo a la Seguridad Social «por si pudiera ser disconforme a Derecho o fuera procedente su revisión de oficio».

«No es de recibo que el recurrente manifieste tener más de 33.000 euros en efectivo en cuentas bancarias en el extranjero y haber traído más de 65.000 euros en efectivo a España y a la vez esté cobrando con cargo a dinero público una ayuda que, atendidos estos ingresos, pudiera no corresponderle percibir», advierte el magistrado en la resolución.

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