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Un juzgado anula una sanción administrativa impuesta al amparo del estado de alarma tras su declaración de inconstitucionalidad

Concepción Obispo Triana. Departamento de Contenidos de Thomson Reuters

SJCA núm. 11 Madrid, 245/2021, de 20 de julio (JUR 2021, 239455) 

Una ciudadana presentó escrito de demanda solicitando la nulidad de la resolución administrativa por la que se le sancionó con 601 € por infringir el art. 36.6 de la LO 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, al no respetar las restricciones aprobadas para evitar la extensión de la pandemia. Se alega que la resolución sancionadora es nula tras la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

El Juzgado estima el recurso contencioso-administrativo al entender que el Tribunal Constitucional, en sentencia de 14 de julio de 2021 (JUR 2021, 229384), ha declarado inconstitucional y nulo el citado art. 7, sin realizar ninguna aclaración ni restricción sobre los efectos jurídicos de esta declaración con relación a las multas impuestas como consecuencia de su incumplimiento. Su eficacia será, por un lado, “ex nunc” y con eficacia «erga omnes», por lo que todos los Poderes Públicos y, en especial, los jueces y Tribunales quedan vinculados, desde la fecha de publicación de la sentencia, a resolver cualquier proceso futuro sin aplicar o ejecutar una Ley declarada inconstitucional. Y, por otro, tendrá eficacia «ex tunc», de modo que los Jueces y Tribunales deberán resolver todos los juicios pendientes en los que puedan tener conocimiento de la Ley inconstitucional considerando que la misma ha carecido de eficacia jurídica en forma originaria, desde el mismo momento de su formación o entrada en vigor hasta la fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional o, dicho en otros términos, juzgando como si la Ley no hubiese existido nunca, con el matiz obligado de aquellos casos en los que las normas procesales que sean de aplicación impidan discutir una aplicación de la Ley inconstitucional que ya no pueda ser revisada. 

La decisión de inconstitucionalidad tiene, por ello, indudables efectos retrospectivos o para el pasado, en cuanto invalida la Ley anulada desde su mismo origen. Y todo ello porque un acto administrativo dictado al amparo de una Ley inconstitucional no habría tenido cobertura en ningún momento, porque la que presuntamente le proporcionaba la Ley anulada era una cobertura aparente, y no una cobertura real. En tal sentido, el Tribunal Constitucional ha precisado como efecto «pro futuro» y «ex nunc» de una declaración de nulidad únicamente el de la intangibilidad de las situaciones jurídicas consolidadas (artículo 9.3 CE), entendiendo por tales las decididas con fuerza de cosa juzgada y las situaciones administrativas firmes.

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