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16/04/2024. 06:24:25

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La teoría dualista de los derechos fundamentales (I)

Que los derechos humanos/fundamentales se han convertido en uno de los temas favoritos de la doctrina jurídica en los últimos tiempos no es ningún secreto. La ambición de la idea, su difícil concreción y los problemas interpretativos culturales dejan un amplio margen para que teóricos del Derecho, pero sobre todo filósofos del Derecho expliquen este fenómeno de la mejor manera posible. Gregorio Peces Barba, rector de la Universidad Carlos III de Madrid, ponente de la Constitución Española y filósofo del Derecho ha elaborado una teoría que aborda Rafael de Asís en un escueto pero revelador libro titulado ‘Una aproximación al Dualismo’.

La teoría dualista de los derechos fundamentales (I)

1. Gregorio Peces-Barba y el dualismo:

El principal exponente de la teoría dualista sobre los derechos ha sido G. Peces-Barba como ya he mencionado anteriormente.  Su planteamiento puede ser descrito conforme a estas cinco claves: las tres vertientes del concepto básico de los derechos, la compaginación entre razón e historia, el normativismo corregido, el Estado social y democrático de Derecho y la conexión de los derechos con la ética pública.

En relación con la primera clave, un concepto integral de los derechos exige contemplarlos desde tres ámbitos: ético, jurídico y social. Así cabe hablar de derechos cuando son moralmente justificados, están incorporadas al ordenamiento jurídico y son eficaces. Es decir, un derecho propiamente dicho es justo, válido y eficaz.

Para Peces-Barba la comprensión de los derechos se hace desde el análisis racional de su historia. Razón e historia son los instrumentos que nos permiten entender el por qué de los derechos. La historia nos habla de las circunstancias sociales políticas y evolutivas de la gente y sus dirigentes. En otras palabras de los que hacían las leyes y los que vivían conforme a ellas.

El normativismo corregido, se refiere al marco jurídico en el que se desarrollan los derechos. En él se inserta el significado de los derechos, concibiéndose al Derecho como un sistema complejo y abierto de normas e instituciones, apoyado en el poder.

Peces-Barba alude con la cuarta clave al ámbito jurídico-político en el que se inserta su concepción. Es precisamente en el Estado social y democrático de Derecho, que actualmente disfrutamos, en el que la teoría dualista cobra mayor significado al poder desarrollarse sin chocar con el sistema actual. 

Por último, solamente falta situar a los derechos en el ámbito de la ética pública, presentándose como instrumentos que poseen un sentido procedimental al favorecer el logro de diferentes metas sociales, orientadas al bienestar de la ciudadanía. Un ejemplo son los principios rectores de nuestra Constitución.

En líneas generales el modelo dualista defiende una concepción de los derechos que puede ser descrita desde dos perspectivas:

  1. Una finalista en la que los derechos son la traducción normativa de los valores de dignidad, libertad e igualdad.
  2. Otra funcional. Aquí los derechos asumen una cualidad legitimadora del Poder, formando un conjunto de reglas fundamentales que establecen la forma de organización política. En el caso nacional, nuestras reglas justificarían el poder existente al estar en una Constitución ratificada por el pueblo.

En realidad, y simplificando la cuestión, el modelo dualista es denominado así por tomar en consideración dos perspectivas: la ética y la jurídica, que se completan con otras dimensiones como son la historia y el poder político.

Así pues el modelo dualista concibe los derechos como instrumentos éticos y jurídicos, subrayando su dimensión histórica y presentándolos como forma de legitimación del Poder.

Para hablar de derechos fundamentales se hace necesario estar en presencia de figuras que posean una justificación ética y que además estén incorporadas al Ordenamiento jurídico.

2. Dualismo, positivismo e iusnaturalismo jurídico:

Los planteamientos dualistas pretenden ser un punto intermedio ente el iusnaturalismo y el positivismo. A continuación explicamos, de una manera muy general los principales  ideales de ambas teorías que han protagonizado y aún protagonizan el debate doctrinal más importante de la filosofía del derecho.

Siguiendo este punto, una posición iusnaturalista sobre los derechos implica la no distinción entre problemas justificatorios y conceptuales. En efecto, consideran que derechos gozan de una justificación ética independientemente de su incorporación a un Ordenamiento jurídico concreto.

El iusnaturalismo se caracteriza por la defensa de dos tesis: una de carácter ético, que se traduce en la posibilidad de defender y conocer postulados moralmente correctos y otra de carácter jurídico, consistente en la afirmación de que la validez de las normas jurídicas depende de su conformidad con esos postulados morales. Así, lo que sirve para diferenciar entre distintos tipos de iusnaturalismo, no es la tesis jurídica sino el origen y la justificación de los postulados morales. Dicho de manera llana: la validez de una norma jurídica solamente depende de una serie de postulados morales. Estos postulados morales se agrupan entorno a la idea de Justicia. Resolviendo el silogismo nos queda que un derecho será válido si es justo.

Una posición positivista sobre los derechos implica, en cambio, no prestar atención a la cuestión sobre su justificación a la hora de elaborar un concepto. Para esta posición los derechos fundamentales son los así denominados por un Ordenamiento jurídico concreto. Ello no implica que todo positivismo desatienda o deje a un lado los referentes éticos de los derechos.

Así, el positivismo jurídico se caracteriza por tres rasgos esenciales:

  1. Defensa de la idea de Derecho como Ordenamiento.
  2. Defensa de la idea de Ordenamiento como sistema dinámico.
  3. Defensa de la existencia de una conexión aleatoria entre el Derecho y la Moral.

Una vez situadas ambas posiciones, llega el momento de hablar de la posición que toma el Dualismo. El modelo dualista no excluye ninguna de las dos teorías, sino que las combina. Y es aquí donde radica uno de sus principales problemas, ya que ha de resolver si las exigencias de justificación moral y la necesidad de incorporación al Ordenamiento jurídico están en planos igualmente importantes o si prima alguno de ellos.

Un defensor de la teoría dualista mantendrá que no basta con la justificación ética sino que es necesaria la incorporación de la pretensión a Derecho, siendo necesario una incorporación al ordenamiento. Concluimos pues que:

  1. Sin justificación moral no hay derecho fundamental.
  2. Sin incorporación al Ordenamiento no hay derecho fundamental.

Allí donde el Derecho no reconoce derechos fundamentales los ciudadanos no los poseen. Pero de igual manera aquellas normas que carecen de una justificación moral y aún así están incorporados al Ordenamiento no son Derechos Fundamentales

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