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29/04/2024. 10:12:14

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Libertad de expresión y delitos de amenazas

abogado y letrado del Parlamento de Navarra

Manuel Pulido Quecedo
abogado y letrado del Parlamento de Navarra

El autor defiende una resolución del TC que deja sin coartada alguna a los que exigen la libertad de expresión como patente de corso para perpetrar delitos de amenazas o del enaltecimiento del terrorismo.

Libertad de expresión y delitos de amenazas

La libertad de expresión constituye -siguiendo el símil de los jueces americanos- el pulmón oxigenador del sistema democrático. Las libertades informativas -expresión e información- constituyen manifestación de la opinión pública libre, nervio y sustento de un régimen de libertades.

Ahora bien, los derechos fundamentales y las libertades públicas al constituir fundamento del orden político y de la paz social no tiene carácter de derechos ilimitados, sino que deben equilibrarse en su ejercicio con otros bienes y derechos tutelados en la Constitución, lo que determina, verbi gratia, que la libertad de expresión no incluya en su contenido el derecho al insulto, como recordó el alto tribunal español en relación con el caso José María García. Como tampoco autoriza el llamado ius retorquendi absoluto, esto es, el derecho a defenderse de los insultos de manera ilimitada. En Derecho Constitucional, no vale esa máxima tan perniciosa de la vida política "y tú más" llevado a su extremo, aunque sea a efectos de defensa.

Este carácter garantista del régimen constitucional español permite que los terroristas invoquen la libertad de expresión cuando con altanería amenazan a personas o grupos de personas, como ocurrió con el etarra De Juana con ocasión de los escritos publicados en el Diario Gara titulados "El Escudo" y "Gallizao", donde con prosa chulesca, amenazaba -y no precisamente a humo de pajas-  a determinadas personas de relevancia pública, entre otras a la Directora General de Instituciones penitenciarias, Mercedes Gallizo. Por ese delito como recordé en mi artículo, De Juana o la burla de las Leyes, fue condenado el terrorista de Juana Chaos por la Sentencia del TS (Sala 2ª) de 26 de febrero de 2007, al considerar su conducta y sus escritos intimidatorios, incursos en un delito de amenazas en concurso ideal con otro de enaltecimiento del terrorismo.

El Tribunal Constitucional en su reciente Auto de 8 de enero de 2008, ha confirmado desde el plano de la jurisdicción de las libertades, que la condena por delitos  de amenazas no restringen el legítimo ejercicio de la libertad de expresión. Precisando y extendiendo su doctrina al ámbito público, esto es, cuando las amenazas se producen contra personajes públicos y en relación con asuntos públicos. Porque ese tipo de mensajes -dice- que "conllevan de forma explícita o implícita la producción de un mal grave o la exigencia de realización de una determinada conducta por parte del destinatario" no contribuyen ni se realizan en fomento de la libre discusión y participación pública, sino intentado la exclusión de algunos ciudadanos de tan esencial plano democrático. 

Ni el discurso del odio, ni el de la cultura del chantaje ni del asesinato, pueden tener carta de naturaleza alguna en una sociedad con valores éticos. No pueden, por ello, justificarse en la libertad de expresión.

Por dicha razón me parece encomiable esta resolución del TC, que deja sin coartada alguna a los que exigen la libertad de expresión como patente de corso para perpetrar delitos de amenazas o del enaltecimiento del terrorismo. Las reglas empiezan a estar claras paras que los que utilizan la violencia a través de la palabra envenenada como instrumento de lucha política. También debería servir para poner en su sitio a los que utilizan los derechos humanos -con la invocación del delito de torturas- cuando son detenidos "in fraganti".

Con resoluciones como la comentada queda claramente al descubierto la política de utilizar la invocación de los derechos humanos como estrategia de los terroristas. La sociedad democrática debe saber deslindar el legítimo ejercicio de la libertad de expresión con su burla. Aquí de Juana, a diferencia del supuesto de su excarcelación forzada en periodo de la tregua imaginaria, no ha podido burlar la Constitución. Así sea.

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