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¿Qué hay que tener en cuenta para aplicar las redacciones de una norma?

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Desde el BOE 5 julio 2007, núm. 160, donde se redacta el art. 12 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS) por la Ley núm. 16/2007 de 4 de julio, con efectos desde 1 enero 2008, el ap. 5 no ha sufrido afectaciones ni redacciones hasta este año en la que se ve afectado de dos formas diferentes, a saber:

La primera de ellas publicada en el BOE 20 agosto 2011, núm. 200 y establecida por 9.1.3 de Real Decreto-ley núm. 9/2011 de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, establece, con efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011 , 2012 y 2013, que  la deducción de la diferencia a que se refiere el ap. 5 mencionado, que se deduzca de la base imponible en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011 , 2012 o 2013 , está sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe.

La segunda de ellas publicada en el BOE 5 octubre 2011, núm. 240 y establecida por la disp. final 6ª de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y muy cercana en el tiempo a la anterior, redacta el ap. 5 del art. 12, con efectos para períodos impositivos que hayan concluido a partir de 21 diciembre 2007, estableciendo únicamente diferencias, con respecto a la redacción producida por Ley núm. 16/2007 de 4 de julio, en el párrafo 3ª del ap. 5 del art. 12 donde destaco la nueva en rojo:

"5.

La deducción establecida en este apartado no será de aplicación a las adquisiciones de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades no residentes en territorio español, realizadas a partir de 21 de diciembre de 2007, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 1 de la Decisión de la Comisión Europea de 28 de octubre de 2009 y en el apartado 3 del artículo 1 de la Decisión de la Comisión de 12 de enero de 2011, relativas a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras, asunto C-45/2007, respecto a las adquisiciones relacionadas con una obligación irrevocable convenida antes del 21 de diciembre de 2007. No obstante, tratándose de adquisiciones de valores que confieran la mayoría de la participación en los fondos propios de entidades residentes en otro Estado no miembro de la Unión Europea, realizadas entre el 21 de diciembre de 2007 y el 21 de mayo de 2011, podrá aplicarse la deducción establecida en este apartado cuando se demuestre la existencia de obstáculos jurídicos explícitos a las combinaciones transfronterizas de empresas, en los términos establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 1 de la citada Decisión de la Comisión de 12 de enero de 2011.a partir de 21 de diciembre de 2007."

La cuestión es ¿qué versión de este apartado está en vigor?, es decir, ¿qué hay que tener en cuenta para tener y aplicar la redacción correcta?.

De un lado atendemos a los efectos de las disposiciones afectantes, es decir, los efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013 (Real Decreto-ley núm. 9/2011 de 19 de agosto) producidos por una norma publicada en el tiempo antes que otra publicada posteriormente que produce efectos anteriores, con efectos para períodos impositivos que hayan concluido a partir de 21 diciembre 2007 (Ley 31/2011, de 4 de octubre), o bien la publicación de la norma afectante.

De otro lado atendemos a las fechas de publicación, es decir, teniendo en cuenta, por tanto, la que establece los últimos efectos, en este caso, períodos impositivos que hayan concluido a partir de 21 diciembre 2007 (Ley 31/2011, de 4 de octubre) aplicando las reglas de "norma posterior deroga la anterior" o de "ley superior deroga a la inferior", que parece la más lógica e inteligible.

Lo curioso, además, de las redacciones del párr. 3º del ap. 5 es los cambios de efectos y excepciones contempladas en un periodo de tiempo tan corto entre las normas que le afectan y que aparentemente son contradictorias. Desde luego, no es de justicia que en materias tan difíciles de entender como el Derecho Financiero, haya redacciones con diferentes afectaciones sobre un mismo texto legal y que además, por Ley, nadie puede alegar el desconocimiento de la Ley para eximirse de su cumplimiento.

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