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28/04/2024. 23:48:14

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La variación en el número de miembros de la unidad familiar permite renovar el título de familia numerosa sin necesidad de cambiar su categoría 

Gloria Sánchez Castrillo. Editora Content e-Learning en Aranzadi

Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª). Sentencia 387/2023, de 23 de marzo (JUR 2023, 151956) 

El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por el recurrente contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictada tras la resolución de la Dirección General de Familias que le renovó el título de familia numerosa modificándola de categoría especial a general. 

El título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa. 

La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si, en un supuesto de renovación del título de familia numerosa puede entenderse que le es aplicable de forma retroactiva la previsión recogida en la Ley 40/2003, de Familias Numerosas, tras su modificación por Ley 26/2015, reguladora del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, a efectos del mantenimiento de la categoría de familia numerosa especial. 

Sostiene el recurrente que la evolución del criterio jurisprudencial sobre una determinada norma jurídica no puede ser calificada como aplicación retroactiva de una norma, de manera que si la finalidad es que las familias numerosas no dejen de tener la correspondiente protección al crecer los hijos, no se alcanza a comprender por qué esa nueva regulación más protectora haya de aplicarse sólo cuando la disminución del número de hijos a tomar en consideración se produce después de la entrada en vigor de la nueva norma.  

Sobre la base de este argumento, cabe concluir que, si sigue habiendo una familia numerosa y ésta fue de categoría especial, la finalidad de la reforma legal de 2015 vale también para ella. Lo contrario implicaría trazar una diferenciación de trato normativo ratione temporis que, además, resultaría difícilmente conciliable con el principio de igualdad ante la ley garantizado por el artículo 14 de la Constitución. 

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