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Cancelación de inscripciones en el registro de pre-asignación

Luis Garvía Vega

Consultor Senior y Experto en Mercados Eléctricos de Netvalue Forensic

El Ministerio de Industria ha comenzado a comunicar el inicio del procedimiento de cancelación de las inscripciones en el Registro de pre-asignación a aquellos productores de energía solar fotovoltaica que no se hubiesen conectado a la red en dentro del plazo estipulado por la ley. Esta medida afecta principalmente a los productores que se inscribieron en el Registro de pre- asignación en las últimas convocatorias del año 2009.

Fichas alfabéticas de un archivador

Cabe recordar que según lo dispuesto en el RD 1578/2008, del 26 de septiembre, las instalaciones de energía solar fotovoltaica que quisieran acogerse al régimen especial debían quedar inscritas el registro de pre-asignación.  Las instalaciones contaban con un periodo de 12 meses desde la publicación del listado definitivo de proyectos inscritos en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para quedar recogidos de manera definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción de régimen especial, e iniciar su vertido a la red.

Esta norma recogía asimismo una prórroga de 4 meses más para aquellas instalaciones que por alguna razón no hubiesen podido conectarse a la red dentro de los 12 meses estipulados. En el artículo 8.1. de dicho RD se recogen algunos supuestos por los que se permitiría esta prórroga, siempre y cuando el promotor presentara ante al autoridad competente la documentación que acreditase el motivo del retraso.

Con posterioridad, mediante el RD 1699/2011, de 18 de noviembre, se ampliaba el plazo de inscripción definitiva en el registro a dieciséis meses desde la publicación del listado en la web del Ministerio de Industria, y eliminaba la posibilidad de prórroga.

La cancelación de la inscripción en el registro de pre-asignación tiene como consecuencia la ejecución del aval depositado y la pérdida de los derechos asociados al pre-registro, sin perjuicio de que puedan volver a inscribirse en el registro de pre-asignación.

Esto último ya no es posible, ya que, tras la publicación del Real Decreto Ley 1/2012, de 27 de enero, se suspendió la inscripción en el Registro de pre-asignación de todas las instalaciones que lo hubiesen solicitado en las convocatorias de 2012, a la vez que cancelaba futuras convocatorias.

Por lo tanto, de resolverse la cancelación de las inscripciones, los promotores afectados no tendrán la opción de volver a presentar su solicitud, por lo tanto, no sólo sufrirán pérdidas como consecuencia del retraso en la conexión a la red, si no que además no podrán iniciar de nuevo el proceso de inscripción.

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Luis Garvía Vega

Consultor Senior y Experto en Mercados Eléctricos de Netvalue Forensic

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