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26/04/2024. 20:56:31

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¿Cómo puedo proteger mi propiedad industrial e intelectual fuera de las fronteras españolas?

Los derechos de propiedad industrial e intelectual constituyen activos sumamente valiosos para las empresas y por ese motivo, su protección resulta indispensable. No obstante, lograr una protección eficaz de tales derechos resulta sumamente complejo, en la medida en que se trata de “derechos territoriales” que normalmente reciben protección a través de un sistema de Registro o un procedimiento de concesión en cada Estado. Esta circunstancia implica que las empresas deben valorar y planear meticulosamente en qué Estados resulta conveniente requerir dicha protección, con objeto de iniciar los trámites pertinentes para lograrla en cada territorio.

Mapa Europa

Tratándose de empresas exportadoras de bienes o servicios a países extranjeros, es importante contar con una adecuada protección en cada país o territorio al que se realizan las exportaciones y para ello, resulta necesario conocer la legislación vigente en materia de propiedad industrial e intelectual en cada uno de los mercados a los que está dirigido el producto o servicio.

La primera opción que se plantea para estas empresas, es la de solicitar la protección en cada uno de los Estados a los que exportan sus bienes o servicios a través de las oficinas nacionales de propiedad industrial, si bien, sólo es recomendable en el caso de que tales Estados no sean muy numerosos, pues en caso contrario puede resultar excesivamente oneroso, dado que en cada país se deberá seguir la tramitación oportuna, siendo frecuente la necesidad de traducciones al idioma oficial, el abono de tasas e incluso la contratación de los servicios de un agente nacional de Propiedad Intelectual para la presentación de la solicitud. 

La segunda opción consiste en acudir a determinados mecanismos regionales que permiten obtener protección en una pluralidad de Estados mediante una única solicitud a través de oficinas regionales. Este es el caso de la Organización Africana de la Propiedad Intelectual, la Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial, la Oficina de Marcas del Benelux y Oficina de Diseños del Benelux, la Organización Eurasiática de Patentes, la Oficina Europea de Patentes, la Oficina de Armonización del Mercado Interno (Marca comunitaria y diseño comunitario de la Unión Europea) y la Oficina de Patentes del Consejo de Cooperación de los Estados árabes del Golfo.

Por último, la opción más rentable para las empresas que busquen obtener protección en amplias zonas geográficas son los sistemas internacionales de presentación y registro administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que actualmente cuenta con un total de 192 Estados miembros en los que pude obtenerse protección a través de diversos mecanismos, por medio de una única solicitud para cada tipo de derecho que deba ser objeto de protección (patentes, marcas, dibujos y modelos industriales, denominaciones de origen, etc.). Tales mecanismos son el Tratado de Cooperación en materia de Patentes o (PCT), el sistema de Madrid para el registro internacional de marcas y Arreglo de La Haya relativo al depósito internacional de dibujos y modelos industriales, que contempla la protección internacional de los diseños industriales.

¿Cómo hacer efectiva la protección?

En la práctica, el hecho de que la empresa disponga adecuadamente las medidas de protección de sus derechos de propiedad industrial e intelectual en aquellos mercados en los que opera o en los que ha planeado operar en un futuro, no es garantía de que no pueda sufrir vulneraciones de sus derechos.

En caso de que se produzcan vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual o industrial la primera actuación que debe llevar a cabo la empresa perjudicada es el control de daños y así mismo, determinar cuál es la vía más óptima para la protección eficiente de sus intereses, la vía judicial, la vía extrajudicial, o una combinación de ambas. Con carácter general, y al margen de la vía escogida, lo primero será instar la adopción de medidas cautelares ante los órganos jurisdiccionales competentes, que normalmente serán los del Estado en el que se haya producido la vulneración del derecho. Estas medidas, adoptadas directamente frente al infractor, tendrán por objeto evitar que se reitere la vulneración de los derechos, así como evitar que se siga produciendo el daño mientras se resuelve la controversia (intervención y depósito de cantidades obtenidas en el ejercicio de la actividad ilícita, suspensión de actividades ilícitas, secuestros y embargos de los instrumentos empleados para cometer la infracción, etc.)

La opción entre la vía judicial y extrajudicial no es sencilla de adoptar en términos genéricos, pues ambas presentan ventajas y desventajas y en cualquier caso, deberán valorarse factores tales como la circunscripción territorial en la que se ha producido la vulneración y muy especialmente si la infracción se ha producido en el territorio de varios Estados, el nivel de garantías que ofrece la normativa protectora de estos derechos en cada uno de los Estados en que se haya producido la infracción, o el desarrollo de la infraestructura administrativa y/o judicial de dichos Estados.

Las principales vías extrajudiciales de resolución de conflictos son la mediación y el arbitraje. Ofrecen la ventaja de que a través de un único procedimiento, pueden resolverse controversias suscitadas en distintos Estados, evitando así la duplicidad de gastos y el riesgo de obtener resultados diversos en cada Estado. Así mismo, el conflicto se resolverá de forma más rápida al no haber instancias superiores y siempre en términos estrictamente confidenciales. Así mismo, las partes podrán acordar la normativa aplicable, el idioma en que se desarrolla el procedimiento, los expertos a los que se encomienda la resolución de la controversia y en general, cualquier aspecto procedimental y los Laudos son ejecutables en cualquiera de los Estados que forman parte de la Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, de 1958, conocida como la Convención de Nueva York.

No obstante, esta vía también presente algunas desventajas. En primer lugar, los efectos de la solución alcanzada se limitan exclusivamente a las partes controvertidas y así mismo y en segundo término, el hecho de que las partes deben someterse voluntariamente a la mediación o el arbitraje (salvo que las partes hayan firmado cláusulas de sometimiento a mediación o arbitraje), por lo que debe existir voluntad de resolver la controversia por ambas partes. Esto supone que no sea la vía más adecuada en los casos en que una de las dos partes se muestre poco dispuesta a colaborar, lo que es habitual en el contexto de una infracción extracontractual.

Por último, el perjudicado siempre podrá optar por acudir a la vía judicial. Los Estados habitualmente dispensan protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual desde dos perspectivas, el ámbito civil y el ámbito penal. La vía judicial puede resultar menos eficaz que la extrajudicial, especialmente cuando la controversia se suscita en diversos estados y alguno de ellos no forma parte de la Unión Europea, debiendo el perjudicado entablar litigios en diversas jurisdicciones cuyos ordenamientos jurídicos difieren en lo que a la solución de la controversia se refiere. Sin embargo, la vía judicial también presenta algunas ventajas, pues permite clarificar la situación jurídica de cada una de las partes involucradas y establecer precedentes jurídicos que faciliten la protección futura de los derechos que se han visto lesionados.

En el marco de la Unión Europea (UE) quien vea lesionados sus derechos de propiedad intelectual e industrial deberá tener presente el Reglamento (UE) n ° 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012 , relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que determina no sólo los órganos competentes del Estado para conocer de la controversia sino que también establece los mecanismos precisos para que tales resoluciones puedan ejecutarse en cualesquiera de los Estados miembros.

Por el contrario, si la controversia se produce en uno o varios Estados que no pertenezcan a la Unión Europea, deberá atenderse a los Tratados Internacionales suscritos entre los Estados que presenten vinculación con la controversia; siendo especialmente relevante en estas circunstancias que la empresa cuyos derechos se han vulnerado cuente con un asesoramiento jurídico preciso sobre la legislación del Estado en el que deberá dirimirse la controversia, adquiriendo suma relevancia la cooperación entre despachos de abogados de cada uno de los territorios implicados.

 

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