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09/12/2024. 21:34:55
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La nueva ley de hidrocarburos: modificaciones y novedades

José María Viñals Camallonga

Partner & Head of International Operations LUPICINIO INTERNATIONAL LAW FIRM

El pasado 21 de mayo entró en vigor la Ley 8/2015, por la que se modifica la antigua Ley del Sector de Hidrocarburos -Ley 34/1998, de 7 de octubre-, ya modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la cual fue dictada con objeto de transponer la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006.

Plataforma de perforación de petróleo en el Mediterráneo

Mediante esta nueva Ley, se incluyen, entre otros, nuevos tipos de infracciones administrativas en el ámbito de los hidrocarburos líquidos, así como determinadas medidas tributarias y no tributarias relacionadas con la búsqueda, investigación y obtención de hidrocarburos, y la exigencia a los nuevos operadores de aportar una declaración responsable y aportar una garantía ante la Caja General de Depósitos. Con ese mismo objetivo se incluye la facultad de inhabilitar de manera temporal a los operadores de productos petrolíferos para intervenir como tales durante la instrucción de los expedientes sancionadores en relación, entre otros, al fraude fiscal.

En todo caso, la modificación principal alude al suministro de gases licuados del petróleo (GLP) canalizado, incluido dentro de la modalidad de suministro a granel, el cual se define de forma explícita, y se establece que lo previsto para el suministro de gases combustibles por canalización sea de aplicación al suministro del GLP a granel canalizado (artículo 44 bis 3).

Seguro de responsabilidad civil

Otra de las modificaciones supone la obligación de constituir y conservar actualizado un seguro de responsabilidad civil u otras garantías financieras por valor suficiente para cubrir los riesgos en la actividad de operador al por mayor de GLP y de comercializador al por menor de GLP a granel. Otra innovación radica en la especificación de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tiene que eliminar del listado de operadores al por mayor de GLP y de comercializadores al por menor de GLP a granel a los que comuniquen el cese de la actividad.

Suministro de comercializador

Igualmente, se regula la actualización de la obligación de suministro del comercializador al por menor a granel, incluyendo la obligación de los mismos de suministrar GLP a todos los consumidores que, dentro de la provincia en la que esté ejerciendo su actividad el comercializador, así lo soliciten. Por otra parte, en relación a los operadores al por mayor de GLP se introduce la obligación de éstos de exigir a cualquier comercializador al por menor de GLP y a los titulares de todas las instalaciones a las que suministren la documentación acreditativa de que sus instalaciones satisfacen la normativa vigente.

Infracciones administrativas

En lo que a las infracciones administrativas se refiere, se incluye una nueva infracción muy grave relativa a la obligación de suministro domiciliario de GLP envasado. También se modifica la infracción referente a la negativa al suministro de gases por canalización a consumidores en régimen de tarifa y precios regulados, con el fin de hacerla extensiva al GLP envasado y al GLP canalizado, y se especifican los tipos para cuyo procedimiento de infracción puede resultar competente la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Otra de las novedades más relevantes es la constitución de un mercado mayorista organizado –hub gasista-, y la designación del operador del mercado organizado de gas. Dicho mercado, cuando esté completamente desarrollado, manifestará una señal de precios transparente, favorecerá la entrada de nuevos comercializadores dinamizadores del mercado y dilatará la competencia en el sector.

La regulación recogida en los artículos antes mencionados, pretende así la integración en el mercado organizado de gas de la actividad desarrollada en España y Portugal. A tal fin, se instauran las bases para la formación del mercado organizado de gas en torno a la empresa promovida por el titular del mercado eléctrico y con un reparto accionarial que posibilite la pluralidad de agentes en el mismo, así como de inversores financieros. Las limitaciones accionariales fijadas pretenden evitar la influencia significativa en la gestión de la empresa que afecte al servicio encomendado. Al hilo de lo anterior, se recoge en la Disposición Adicional Primera que las normas que pueden afectar a las entidades portuguesas quedan pendientes de la precisa implementación de una regulación similar en Portugal o de un eventual acuerdo o convenio internacional para su aplicación.

Gas natural

En lo que al sector del gas natural se refiere, se habilita a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), a establecer, mantener y administrar existencias de carácter estratégico de gas natural y de gas natural licuado (GNL), de forma que facilite a nuevos agentes o aquellos que así lo consideren a cumplir las obligaciones establecidas relativas a la seguridad de suministro.

Impuestos sobre yacimientos de hidrocarburos

Una de las medidas más novedosas es la introducción del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados que tiene por objeto que parte de la riqueza proveniente del aprovechamiento de los bienes de dominio público revierta en la sociedad. Igualmente, se regula el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, que tiene carácter directo y naturaleza real, y que grava el valor de los productos del dominio  público  gas, petróleo y condensados extraídos en el territorio español.

Canon de superficie

Igualmente se modifica el canon de superficie, fijándose en 125.000 euros, con relación al dominio público -actualmente regulado en la Disposición Adicional Primera, la cual se deroga-, para adecuar su estructura a la de la regulación de cualquier tributo y ordenar sus tarifas, que pasan a ser cuatro. En este sentido, se introduce la tarifa tercera por emplazamiento de sondeos en los permisos de investigación y en las concesiones de explotación y la cuarta por la adquisición de datos sísmicos en autorizaciones de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación, conservándose los importes para las ya existentes y estableciéndose las cuantías de las dos nuevas tarifas.

Con el fin de que exista un equilibrio adecuado entre la producción de hidrocarburos y las necesidades de las comunidades locales en las que se desarrollan este tipo de actividades, se introduce la obligación de asumir un compromiso social con las mismas.

En ese mismo orden de ideas y en relación con los rendimientos derivados de las nuevas figuras tributarias, se establece la obligación de adoptar los criterios pertinentes para que los mismos se reintegren con especial intensidad en las Comunidades Autónomas y en los municipios donde se localicen estas actividades, de manera que se ajusten de modo más equitativo las esferas de los beneficios públicos nacionales y los regionales que ocasiona la producción de hidrocarburos. De esta forma, se establecerá un sistema de subvenciones que se concederán para mitigar los efectos que puedan producir este tipo de actividades en los territorios que las soporten de modo próximo y directo.

Propietarios de las tierras

Por último, cabe señalar que los titulares de concesiones de explotación de yacimientos tendrán que compartir los ingresos procedentes de la venta de los hidrocarburos con los propietarios de los terrenos subyacentes a las formaciones geológicas que acojan tales hidrocarburos -el 1%-. Dichos pagos posibilitarán a los propietarios de terrenos más próximos obtener unas rentas económicas de los terrenos en los que se instalen los equipos e instalaciones que, en su caso, puedan ser necesarios para extraer  los hidrocarburos descubiertos.

En definitiva, la nueva Ley 8/2015 introduce una serie de novedades que van desde las limitaciones a las petroleras de venta de un máximo de 30% de volumen de carburantes en una misma provincia, lo que entrará en vigor el 1 de julio de 2016, hasta el impulso del fracking, pasando por la creación del denominado hub gasista y del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados.

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