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20/04/2024. 01:15:54

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Los clubes que pierdan su cantera serán recompensados

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Incluye la sentencia

Los clubes de fútbol europeos que han formado en su cantera a un jugador promesa tienen derecho a reclamar una compensación si al firmar un primer contrato profesional el joven ficha por otro equipo, según estableció ayer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TdJ).

Dos jugadores de fútbol luchando por una pelota.

Esa indemnización se determinaría "teniendo en cuenta los gastos soportados por los clubes para formar tanto a los futuros jugadores profesionales como a los que jamás llegarán a serlo", señala la sentencia.

La Corte de Luxemburgo defiende de nuevo la singularidad laboral del fútbol.

La corte de Luxemburgo se ha elaborado a partir del caso del ex jugador francés Olivier Bernard, de la cantera del Olympique de Lyon, quien antes de acabar su periodo de formación rechazó un contrato profesional de su propio club para fichar por el inglés Newcastle UFC.

El estatuto de la federación francesa de fútbol establece una categoría laboral para jugadores promesas, sólo aplicable a aquellos de entre 16 y 22 años, empleados por un club profesional mediante un contrato por tiempo determinado. Además el estatuto obliga a estos futbolistas a firmar, al término de la formación, su primer contrato como jugador profesional con ese club.

Bernard en 1997 firmó un contrato como jugador promesa con el Olympique Lyon por tres temporadas. Antes de la fecha de terminación de ese contrato, el club le ofreció un contrato como jugador profesional de un año de duración. Bernard rechazó firmar ese contrato y firmó otro como jugador profesional con el Newcastle.

El Olympique denunció el caso ante los tribunales franceses para que se condenase a jugador y al club inglés, además de pedir una indemnización de 53.357,16 euros, cantidad que consideraba equivalente a la retribución que ese jugador habría percibido durante un año si hubiera firmado el contrato ofrecido por el club.

El Tribunal de Casación francés presentó una demanda prejudicial ante el TdJ, cuestionando si el principio de libre circulación de trabajadores permite a los clubes formadores impedir o disuadir a sus jugadores promesa al firmar un contrato como jugador profesional con un club de fútbol de otro Estado miembro, en la medida en que la firma de tal contrato puede dar lugar al pago de una indemnización.

La protección de los jóvenes talentos de la liga francesa choca contra el Derecho comunitario.

El TdJ precisa que la actividad por cuenta ajena de Bernard constituye una actividad económica y que, por lo tanto, entra en el ámbito de aplicación del Derecho europeo. Además, señala que el estatuto regula el trabajo por cuenta ajena, por lo que también entra en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario. La sentencia reconoce que el régimen de jugador promesa constituye una restricción a la libre circulación de los trabajadores.

No obstante, como ya afirmó en la conocida sentencia Bosman, habida cuenta de la importancia social que revisten dentro de la UE la actividad deportiva y, más especialmente, el fútbol, ha de reconocerse que el objetivo consistente en alentar la contratación y la formación de jóvenes jugadores es legítimo.

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