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20/04/2024. 13:52:29

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Reguladores más fuertes e independientes para el sector energético y (II)

Profesor Titular de Derecho Administrativo (UNED). Director de Asesoría Jurídica de la Comisión Nacional de Energía (CNE).

El tercer paquete legislativo de la Unión Europea (UE) en materia de energía se halla próximo a su aprobación final. La Comisión Europea presentó sus propuestas de reforma normativa en septiembre de 2007. Desde entonces se ha venido desarrollando en la UE un intenso -y en ocasiones controvertido- debate legislativo interinstitucional en torno a las propuestas de la Comisión. A finales de marzo de este año, tanto el COREPER como el Comité de Industria, Investigación y Energía del Parlamento Europeo han aprobado los textos legislativos acordados en la última ronda del “trílogo” entre el Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo, celebrado el 23 de marzo. Entre otras muchas, este tercer paquete legislativo, que aún debe ser aprobado oficialmente por el Consejo y el Pleno del Parlamento Europeo, incluye importantes medidas dirigidas al fortalecimiento de los poderes y de la independencia de los reguladores energéticos en los Estados miembros, y prevé asimismo la creación de una Agencia europea de cooperación de dichos reguladores. En la segunda parte de este artículo se destacan brevemente las novedades más relevantes que el tercer paquete introduce con la finalidad de reforzar la independencia de los reguladores.

Reguladores más fuertes e independientes para el sector energético y (II)

La UE considera que un buen funcionamiento de los mercados energéticos no sólo precisa de reguladores más fuertes, sino también de reguladores más independientes. Para la UE la independencia de los reguladores es, además, un principio clave de la buena gobernanza y una condición fundamental para lograr la confianza del mercado. Las directivas en vigor exigen ya que las autoridades reguladoras sean totalmente independientes de los intereses del sector energético. Sin embargo, no especifican de qué manera puede asegurarse y acreditarse dicha independencia, ni tampoco garantizan la independencia respecto de los poderes políticos.

Como destacaban las conclusiones del Consejo Europeo de la primavera de 2007 y el Parlamento Europeo, el fortalecimiento de la independencia de los reguladores nacionales de la energía es, por ello, una prioridad.

Por consiguiente, la reforma acordada prevé que la autoridad reguladora, que deberá ejercer sus potestades de forma imparcial y transparente, se halle jurídicamente separada y sea funcionalmente independiente de cualquier otra entidad pública o privada, y que su personal y sus directivos actúen con independencia de cualquier interés comercial, y no soliciten ni acepten instrucciones de ningún Gobierno ni entidad pública o privada en el ejercicio de sus funciones. Con este fin, se establece que las autoridades reguladoras gozarán de autonomía de decisión y presupuestaria, así como de recursos humanos y financieros adecuados para el ejercicio de sus cometidos. Los reguladores adoptarán sus decisiones de forma autónoma y con independencia de cualquier instancia política.

Igualmente, se prevé que los miembros del órgano colegiado superior de gobierno de los organismos reguladores (o, en defecto de tal órgano, los máximos responsables de su dirección) sean designados para un período o mandato prefijado de entre cinco y siete años, renovable por una sola vez, y durante el cual no podrán ser removidos del cargo sino por causas tasadas (pérdida sobrevenida de los requisitos del cargo o declaración de culpabilidad por conducta grave de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional). Asimismo, los Estados deberán asegurar una renovación rotatoria de sus reguladores

Finalmente, se establece que las decisiones de los reguladores serán motivadas y públicas (exceptuando la información confidencial), a fin de permitir un control judicial efectivo de las mismas.

Como cabe observar, en fin, la futura regulación comunitaria de los reguladores nacionales de la energía presenta un grado de detalle considerable, penetrando por tanto de manera notablemente incisiva en el ámbito propio de la autonomía institucional y organizativa de los Estados miembros, que el Derecho comunitario reconoce y respeta.

El regulador español

La Comisión Nacional de Energía (CNE), el organismo regulador español, cumple ya hoy formalmente (y con carácter general en grado bastante elevado) las principales exigencias que la futura normativa comunitaria impone a los reguladores nacionales. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, dispone de medios personales y materiales adecuados y suficientes, goza de autonomía para establecer su organización y funcionamiento internos y para seleccionar y contratar a su personal, el mandato de los miembros del Consejo de Administración respeta las previsiones contenidas en las futuras directivas, y las causas de cese de aquéllos son tasadas. Por otro lado, el elenco de funciones atribuidas a la CNE por la disposición adicional undécima de la Ley de Hidrocarburos (Ley 34/1998, de 7 de octubre), se corresponde en buena medida con el que se prevé en las futuras directivas comunitarias.

Sin embargo, la adaptación de la disposición citada a las nuevas directivas deberá precisar o mejorar algunos extremos de la actual regulación de la CNE.

Por lo que se refiere a modificaciones que resultarán necesarias en relación con los aspectos institucionales u organizativos, cabe destacar, entre otros, las siguientes:

  • Se deberá suprimir la previsión legal de acuerdo con la cual el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, el Secretario General de Energía, o alto cargo del Ministerio en quien deleguen, podrán asistir a las reuniones del Consejo de la CNE, con voz pero sin voto, cuando lo juzguen preciso a la vista de los asuntos incluidos en el correspondiente orden del día.
  • Convendrá recalcar de forma más enfática que la CNE es independiente en el ejercicio de sus funciones, no estando sujeta a instrucción o directriz alguna del Gobierno o de cualquier Administración Pública.
  • Se deberá suprimir igualmente la recurribilidad de las decisiones de la CNE en vía de alzada ante el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de modo que resulten directamente recurribles en vía jurisdiccional.

En cuanto a las atribuciones de la CNE, se habrán de reforzar en particular las siguientes:

  • Capacidad para dirigir a las empresas decisiones vinculantes en relación con las funciones que le atribuyen las nuevas directivas y para ejecutar las decisiones que le dirija la Agencia de cooperación de reguladores o la Comisión Europea.
  • Potestad sancionadora directa (actualmente la CNE sólo es competente para incoar e instruir los procedimientos y, en su caso, proponer al Ministerio la imposición de sanciones).
  • Facultades de promoción de la competencia, bien que en colaboración con las autoridades de defensa de la competencia.
  • Potestad tarifaria (en la actualidad la CNE se limita a proponer al titular de la potestad tarifaria, que es el Ministerio, la revisión tarifaria que estima procedente y a informar los proyectos de revisión tarifaria elaborados por el Ministerio).

VEA LA PARTE I DEL ARTÍCULO

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