LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

12/09/2025. 11:13:43
12/09/2025. 11:13:43

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los profesores asociados de las universidades públicas de Madrid a percibir el complemento por méritos docentes en la cuantía proporcional al tiempo de la prestación de servicios

CGPJ
Aula universidad
  • La Sala rechaza la aplicación del coeficiente de parcialidad de 0,5 en las evaluaciones del personal docente e investigador laboral a tiempo parcial por ser discriminatorio

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que reconoce el derecho del personal docente e investigador (PDI) no permanente a tiempo parcial de las seis universidades públicas de Madrid a percibir el complemento por méritos docentes cuando supere la evaluación de su actividad, en los mismos términos que el PDI a tiempo completo.

El tribunal, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, rechaza la aplicación del coeficiente de parcialidad de 0,5 en las evaluaciones docentes del PDI laboral a tiempo parcial por discriminatorio.

La Sala desestima los recursos de casación planteados por las seis universidades madrileñas contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que reconoció el derecho reclamado por los sindicatos CCOO, UGT y CSIF en sus demandas. Con posterioridad a dicha sentencia, la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) estableció que el contrato de los profesores asociados es de carácter indefinido.

En sus recursos argumentaban que los profesores asociados, cuya actividad principal se desarrolla fuera del ámbito universitario, constituyen una figura específica que justifica su diferente regulación jurídica y niegan que se les haya causado discriminación. Además, alegaban que la aplicación del coeficiente reductor del 0,5 al PDI a tiempo parcial no era contraria a la Constitución porque la situación del profesor asociado no es idéntica a la de los demás profesores a tiempo parcial.

En su sentencia, la Sala concluye que la denegación a estos trabajadores del componente por méritos docentes constituye una discriminación que vulnera el art. 14.2.d) del ET, sin perjuicio de que se aplique el principio de proporcionalidad.

Señala que no existen diferencias entre unos y otros trabajadores que justifiquen esta desigualdad de trato y que lo que se discute es el abono de un complemento salarial “vinculado a la calidad de la docencia, lo que tiene en cuenta la docencia impartida, en función del esfuerzo personal”.

Por ello, subraya que “no hay ninguna razón objetiva que justifique que este componente por méritos docentes se abone a los profesores contratados a tiempo completo y no se abone a los profesores a tiempo parcial. Si la evaluación de la actividad docente es positiva, deben percibir ese componente en cuantía proporcional a su jornada de trabajo. Los elementos diferenciadores invocados por las partes recurrentes no justifican este trato desigual en perjuicio de estos trabajadores a tiempo parcial”.

La Sala indica que el componente por méritos docentes “no está vinculado al puesto de trabajo sino a la docencia. Aunque en determinadas categorías la docencia sea menor que en otras, no puede aceptarse que el esfuerzo docente reciba un tratamiento desigual en los trabajadores a tiempo parcial. Ese trato desigual es discriminatorio porque niega la posibilidad de que la calidad docente pueda dar lugar al devengo de ese componente salarial. Además, la denegación de la posibilidad de devengar quinquenios supondría un grave menoscabo de la promoción profesional de los profesores laborales a tiempo parcial”.

“El pluriempleo o la pluriactividad de los profesores asociados, que ejercen su actividad principal fuera del ámbito universitario, no debe impedir que, si su docencia alcanza el nivel exigido, devenguen este complemento de calidad porque lo que se retribuye es su trabajo realizado en la universidad, siendo irrelevante a estos efectos que también desarrollen una actividad por cuenta propia o ajena fuera de la misma porque no debe negarse la promoción profesional a los trabajadores pluriempleados o pluriactivos a tiempo parcial”, subraya la Sala.

La sentencia afirma que “el servicio público de la educación superior que cumplen las universidades se lleva a cabo mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento (art. 1 de la derogada LOU y art. 2.1 de la LOSU). Si un profesor asociado, mediante la excelencia docente, contribuye a que su universidad pública cumpla el servicio público que tiene atribuido, tiene derecho a percibir quinquenios”.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.