El Tribunal Supremo considera que no cabe calificar como tal la enfermedad o dolencia cardíaca surgida al ir al trabajo o volver del mismo. El supuesto previsto en el artículo 115-3 se limita a accidentes en sentido estricto.

Tras la entrada en vigor del RD Ley 8/2010, para la jubilación parcial de un trabajador es necesaria su previsión en un convenio o acuerdo de empresa. De esta forma, se cierra la discusión de las Salas de lo Social de diferentes TSJ, ya que algunos permitían el acceso a la jubilación en base a un convenio de sector, y no de empresa.