El Tribunal considera que no existe trato desigual en el descuento de salarios motivado por huelga cuando el descuento no se practica aquellas personas cuyo seguimiento de la huelga no ha podido ser acreditado.

El descuento de salarios por día de huelga es una medida plenamente legal, y no existe un trato discriminatorio ni desigualdad con respecto a otros trabajadores, ya que la empresa no tuvo forma de acreditar si los otros trabajadores secundaron o no la huelga.
Abogado Socio director en LexaGo