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20/04/2024. 06:16:08

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Fin de la prórroga ERTE- FOGASA

Experto en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y director del departamento Laboral de Labe Abogados

El Gobierno, por medio de la aprobación del Real Decreto Ley 18/2021, amplía la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, en adelante ERTE, hasta el 28 de febrero de 2022.

¿Cómo queda mi contrato de trabajo una vez finalizada la prórroga?

El empresario, una vez finalizada la prórroga y cumplido el plazo de seis meses obligatorio para el mantenimiento de empleo por haber estado en situación de ERTE, puede extinguir la relación laboral con el trabajador por las siguientes vías:

  • Realización de Expediente de regulación temporal de empleo (en adelante ERE)
  • Terminación del contrato de duración determinada, obra y servicio o contrato eventual por circunstancias de la producción. Esta vía de extinción también se puede realizar durante la situación de ERTE, sin necesidad de esperar a su terminación, siempre y cuando haya causa legal.
  • Despidos individuales por causas objetivas, siendo estas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

¿Qué ocurre si finalizado mi contrato el empresario no abona mi liquidación?

Lo primero que como trabajador tienen que realizar es ejercer el derecho de reclamar el despido o cantidades indebidas ante la jurisdicción social. Para ello es necesario interponer reclamación previa, por medio de la presentación de papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje, en el plazo de veinte días hábiles desde que el trabajador tiene conocimiento de la extinción del contrato.

Si llegado el momento del acto de conciliación no hay acuerdo, tendremos que presentar demanda contra la empresa, siendo este el único cauce legal para determinar si la causa de extinción está ajustada a derecho y que el empresario abone las cantidades que nos adeuda.

Si el empresario se declara insolvente o está inmerso en un procedimiento concursal, para abonarnos la indemnización por despido o los salarios pendientes de recibir, tenemos como vía el Fondo de Garantía Salarial, un organismo autónomo del Ministerio de Trabajo y Economía social más conocido como FOGASA.

La cantidad máxima de salarios que FOGASA podrá abonar es el doble del salario mínimo interprofesional, por el número de días pendientes de pago, con el límite máximo de 120 días. Para tener una visión económica, el salario mínimo diario con inclusión de pagas extras, es decir en 12 mensualidades para 2021, es de 74,92 euros, siendo por tanto el límite de salario de 8.990,40 euros.

Las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencias, autos, actos de conciliación judicial o resoluciones administrativa a causa de despido o extinción de contratos, se calcularán sobre la base de 20 días por año de servicio, siendo la cantidad máxima abonar de doce meses, con el límite de indemnizaciones para 2021 de 27.345,80 euros. Se excluyen de este supuesto las indemnizaciones derivadas de los ERE.

El procedimiento de solicitud de prestaciones al FOGASA podrá ser solicitado en el plazo de 1 año desde la fecha de la sentencia, acto de conciliación o resolución de la Autoridad Laboral competente, bien de oficio, por acuerdo de la Secretaría General, o a instancia del trabajador. Las solicitudes pueden presentarse por sede electrónica, cualquier organismo perteneciente a la Administración General del Estado o en la oficina de Correos.

Una vez resuelto el expediente en el plazo máximo de 3 meses, el cual será notificado al trabajador en el plazo de 10 días, se procederá al abono de las prestaciones en la cuenta que el trabajador haya informado en la solicitud o donde venía percibiendo la nómina habitual antes de la terminación de la relación laboral.

Finalizado el expediente con el trabajador, FOGASA será la encargada de dirigir reclamación contra la empresa deudora, ya que se subrogará en todos los derechos y acciones laborales frente a ella.

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