Si bien el mes pasado recogíamos las 40 enmiendas técnicas planteadas por el PP a su propia Reforma Laboral, es ahora el momento de valorar, después de su paso por el Congreso de los Diputados, cómo está actualmente el texto que aprobará en las próximas semanas el Gobierno, si no hay más sorpresas.

Además de las citadas enmiendas, el texto ha sufrido diversos cambios en su redacción a su paso por el Congreso de los Diputados. En concreto, entre otras cuestiones, se modifica la prórroga sobre la "ultraactividad", el porcentaje mínimo de jornada irregular, las condiciones del período de prueba del nuevo contrato para emprendedores, etc.
Mediante el presente artículo, pretendemos realizar una fotografía de cómo está actualmente el texto sobre la Reforma Laboral.
Desde la entrada en vigor de la Reforma Laboral, el pasado 12 de febrero de 2012, ha habido dos fases de cambios:
- Los primeros, realizados por el propio Gobierno en el plazo de presentación de enmiendas (que son las 40 señaladas en la novedad del boletín del mes pasado) PONER ENLACE
- Los segundos, son una serie de modificaciones surgen al paso del nuevo texto por el Congreso de los Diputados hace dos semanas.
De esta forma, aunando ambos grupos de modificaciones, los cambios definitivos que tendrá la Reforma Laboral son previsiblemente los siguientes:
Tema |
Descripción de la modificación |
Origen |
Inaplicación convenio |
Causa de la inaplicación del convenio (disminución persistente de los "ingresos ordinarios" en comparación con el año anterior). |
Enmienda previa a su paso por el Congreso. |
Convenio de empresa |
Señala expresamente que es posible negociar un convenio de empresa durante vigencia cualquier otro convenio sectorial. No parecía necesario con el texto anterior. No obstante, queda más claro. |
Enmienda previa a su paso por el Congreso. |
Contratos temporales |
Matiza, en relación con la transitoria suspensión del artículo 15.5 del ET, que el plazo de suspensión no computará en ningún caso a partir de 31 de diciembre de 2012, fecha en la que nuevamente entra en juego la regla de los 24 meses. Es decir, desde 31 de agosto de 2011 hasta31 de diciembre de 2012, se para el contador del cálculo de los 24 meses.
|
Enmienda previa a su paso por el Congreso. |
Despido colectivo |
Se incluyen tres novedades importantes:
|
Enmienda previa a su paso por el Congreso. No obstante, no ha sido incluida en el informe sobre la Ponencia en su acceso al Congreso, por lo que habrá que esperar para ver el texto definitivo. |
Improcedencia del despido |
Determinará la extinción del contrato la opción por la indemnización, no el abono de la misma. |
Enmienda previa a su paso por el Congreso. |
contrato formativo |
En este punto, también hay tres novedades relevantes:
|
Enmienda previa a su paso por el Congreso. |
Cálculo de la indemnización |
Se aclara que, para el cálculo de la indemnización, tanto en relación con el tramo de 33 como el de 45 días, se prorratearan en ambos casos por meses los períodos inferiores a un año. |
Enmienda previa a su paso por el Congreso. |
Inicio del desempleo en los ERES |
Se permite que el trabajador vaya al desempleo a partir de la fecha en la que el empresario comunica a la Autoridad Laboral, no cuando ésta comunica al Servicio Público de Empleo. |
Enmienda previa a su paso por el Congreso. |
Despido improcedente |
Se aclara que la desaparición del "despido exprés" obliga al empresario a acudir a Acto de conciliación si quiere que la indemnización esté exenta. No obstante, se establece un período transitorio hasta la próxima entrada en vigor de la Ley, por lo que a día de hoy todavía se puede reconocer la improcedencia sin Acto de conciliación y que la indemnización esté exenta. |
Enmienda previa a su paso por el Congreso. |
Despido por absentismo |
Se exige un nuevo criterio para el despido por absentismo: que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores al despido alcance el 5%. Asimismo, no computarán como bajas las enfermedades graves o el cáncer. |
Enmienda previa a su paso por el Congreso. No obstante, no ha sido incluido en el informe de la Ponencia en su acceso al Congreso. |
Contrato apoyo emprendedores |
No se podrá realizar período de prueba si el trabajador ya ha prestado servicios en la empresa, y establece la exigencia para la percepción del desempleo compatible con el trabajo el haber percibido la prestación durante un mínimo de 3 meses. |
Enmienda previa a su paso por el Congreso. |
Suspensión y reducción de jornada |
Causa de la suspensión y reducción de jornada (2 trimestres consecutivos de reducción persistente de ingresos ordinarios y comparación con el año anterior) |
Enmienda previa a su paso por el Congreso. No obstante, no ha sido incluido en el informe de la Ponencia en su acceso al Congreso. |
Jornada irregular |
Se amplía la jornada irregular mínima a un 10%, frente al 5% establecido en el RDLey 3/2012. Asimismo, se establece que para su efectividad, bastará con que el trabajador sea informado con 5 días de antelación. |
Enmienda planteada a su paso por el Congreso. |
Ultraactividad de los convenios |
Se establece un plazo máximo de 1 año para que deje de tener efecto la ultraactividad de los convenios, frente a los 2 años recogidos en el RDLey 3/2012. De esta forma, se limita todavía más el plazo para negociar el nuevo convenio. |
Enmienda planteada a su paso por el Congreso. |
Contrato de emprendedores |
Se establece que el período de prueba de 1 año se aplicará hasta que la tasa de desempleo se reduzca por debajo del 15%. |
Enmienda planteada a su paso por el Congreso. |
Despidos colectivos |
La Autoridad Laboral recupera un poco de protagonismo, de tal forma que si ambas partes acuerdan su mediación en el conflicto, podrá establecerse un arbitraje vinculante. |
Enmienda planteada a su paso por el Congreso. |
Nuevas bonificaciones |
|
Enmienda planteada a su paso por el Congreso. |
Formación |
No computará para el derecho al permiso de 20 horas de formación, aquéllos cursos que deban impartirse obligatoriamente por la empresa. |
Enmienda planteada a su paso por el Congreso. |
Período de Consultas (ERES) |
|
Novedad incluida en el borrador del Reglamento de procedimientos de Regulación de Empleo. |
Período de Consultas (ERES) |
Se establece expresamente en el borrador del Reglamento que una de las medidas a considerar para evitar o reducir los despidos será el descuelgue de las condiciones pactadas en convenio colectivo. |
Novedad incluida en el borrador del Reglamento de procedimientos de Regulación de Empleo. |
Estas son las modificaciones al texto inicial de la Reforma Laboral, que verán la luz previsiblemente para finales del mes de junio. Asimismo, hemos incluido 2 novedades en relación al futuro reglamento de Regulación de Empleo, ya que hemos considerado que tiene una incidencia clara sobre el texto de la Reforma Laboral.