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25/04/2024. 04:10:15

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La Reforma Laboral a día de hoy: ¿cómo queda definitivamente tras su paso por el Congreso?

Abogado Socio director en LexaGo

Si bien el mes pasado recogíamos las 40 enmiendas técnicas planteadas por el PP a su propia Reforma Laboral, es ahora el momento de valorar, después de su paso por el Congreso de los Diputados, cómo está actualmente el texto que aprobará en las próximas semanas el Gobierno, si no hay más sorpresas.

Muñequitos blancos, uno de ellos encima de una diana

Además de las citadas enmiendas, el texto ha sufrido diversos cambios en su redacción a su paso por el Congreso de los Diputados. En concreto, entre otras cuestiones, se modifica la prórroga sobre la "ultraactividad", el porcentaje mínimo de jornada irregular, las condiciones del período de prueba del nuevo contrato para emprendedores, etc.

Mediante el presente artículo, pretendemos realizar una fotografía de cómo está actualmente el texto sobre la Reforma Laboral.

Desde la entrada en vigor de la Reforma Laboral, el pasado 12 de febrero de 2012, ha habido dos fases de cambios:

  1. Los primeros, realizados por el propio Gobierno en el plazo de presentación de enmiendas (que son las 40 señaladas en la novedad del boletín del mes pasado) PONER ENLACE
  2. Los segundos, son una serie de modificaciones surgen al paso del nuevo texto por el Congreso de los Diputados hace dos semanas.

De esta forma, aunando ambos grupos de modificaciones, los cambios definitivos que tendrá la Reforma Laboral son previsiblemente los siguientes:

Tema

Descripción de la modificación

Origen

Inaplicación convenio

Causa de la inaplicación del convenio (disminución persistente de los "ingresos ordinarios" en comparación con el año anterior).

Enmienda previa a su paso por el Congreso.

Convenio de empresa

Señala expresamente que es posible negociar un convenio de empresa durante vigencia cualquier otro convenio sectorial. No parecía necesario con el texto anterior. No obstante, queda más claro.

Enmienda previa a su paso por el Congreso.

Contratos temporales

Matiza, en relación con la transitoria suspensión del artículo 15.5 del ET, que el plazo de suspensión no computará en ningún caso a partir de 31 de diciembre de 2012, fecha en la que nuevamente entra en juego la regla de los 24 meses. Es decir, desde 31 de agosto de 2011 hasta31 de diciembre de 2012, se para el contador del cálculo de los 24 meses.

 

 

Enmienda previa a su paso por el Congreso.

Despido colectivo

Se incluyen tres novedades importantes:

  1. Habrá que probar con documentación suficiente las causas del despido colectivo cuando se entregue la memoria a los Representantes de los Trabajadores,
  2. Será opcional, para el empresario, comunicar individualmente el despido colectivo,
  3. Será nulo el despido que tenga por finalidad el acceso a prestaciones por desempleo.

Enmienda previa a su paso por el Congreso.  No obstante, no ha sido incluida en el informe sobre la Ponencia en su acceso al Congreso, por lo que habrá que esperar para ver el texto definitivo.

Improcedencia del despido

Determinará la extinción del contrato la opción por la indemnización, no el abono de la misma.

Enmienda previa a su paso por el Congreso.

contrato formativo

En este punto, también hay tres novedades relevantes:

  1. Se establece la posibilidad de concertar otro contrato formativo por otra formación diferente,
  2. Permite dicho contrato formativo para aquéllos que estén cursando estudios de FP, y
  3. Exige que se justifique la formación al finalizar el contrato.

Enmienda previa a su paso por el Congreso.

Cálculo de la indemnización

Se aclara que, para el cálculo de la indemnización, tanto en relación con el tramo de 33 como el de 45 días, se prorratearan en ambos casos por meses los períodos inferiores a un año.

Enmienda previa a su paso por el Congreso.

Inicio del desempleo en los ERES

Se permite que el trabajador vaya al desempleo a partir de la fecha en la que el empresario comunica a la Autoridad Laboral, no cuando ésta comunica al Servicio Público de Empleo.

Enmienda previa a su paso por el Congreso.

Despido improcedente

Se aclara que la desaparición del "despido exprés" obliga al empresario a acudir a Acto de conciliación si quiere que la indemnización esté exenta. No obstante, se establece un período transitorio hasta la próxima entrada en vigor de la Ley, por lo que a día de hoy todavía se puede reconocer la improcedencia sin Acto de conciliación y que la indemnización esté exenta.

Enmienda previa a su paso por el Congreso.

Despido por absentismo

Se exige un nuevo criterio para el despido por absentismo: que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores al despido alcance el 5%. Asimismo, no computarán como bajas las enfermedades graves o el cáncer.

Enmienda previa a su paso por el Congreso. No obstante, no ha sido incluido en el informe de la Ponencia en su acceso al Congreso.

Contrato apoyo emprendedores

No se podrá realizar período de prueba si el trabajador ya ha prestado servicios en la empresa, y establece la exigencia para la percepción del desempleo compatible con el trabajo el haber percibido la prestación durante un mínimo de 3 meses.

Enmienda previa a su paso por el Congreso.

Suspensión y reducción de jornada

Causa de la suspensión y reducción de jornada (2 trimestres consecutivos de reducción persistente de ingresos ordinarios y comparación con el año anterior)

Enmienda previa a su paso por el Congreso. No obstante, no ha sido incluido en el informe de la Ponencia en su acceso al Congreso.

Jornada irregular

Se amplía la jornada irregular mínima a un 10%, frente al 5% establecido en el RDLey 3/2012. Asimismo, se establece que para su efectividad, bastará con que el trabajador sea informado con 5 días de antelación.

Enmienda planteada a su paso por el Congreso.

Ultraactividad de los convenios

Se establece un plazo máximo de 1 año para que deje de tener efecto la ultraactividad de los convenios, frente a los 2 años recogidos en el RDLey 3/2012. De esta forma, se limita todavía más el plazo para negociar el nuevo convenio.

Enmienda planteada a su paso por el Congreso.

Contrato de emprendedores

Se establece que el período de prueba de 1 año se aplicará hasta que la tasa de desempleo se reduzca por debajo del 15%.

Enmienda planteada a su paso por el Congreso.

Despidos colectivos

La Autoridad Laboral recupera un poco de protagonismo, de tal forma que si ambas partes acuerdan su mediación en el conflicto, podrá establecerse un arbitraje vinculante.

Enmienda planteada a su paso por el Congreso.

Nuevas bonificaciones

  1. Los autónomos que contraten a familiares hasta segundo grado en el negocio familiar tendrán una bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los primeros 18 meses de actividad. Se pretende de esta forma, luchar contra la economía sumergida.
  2. En los sectores de comercio, turismo y hostelería, habrá una bonificación del 50% de las cuotas para las empresas que prorroguen los contratos en los meses de marzo y noviembre de cada año (es decir, más allá de la temporada alta).

Enmienda planteada a su paso por el Congreso.

Formación

No computará para el derecho al permiso de 20 horas de formación, aquéllos cursos que deban impartirse obligatoriamente por la empresa.

Enmienda planteada a su paso por el Congreso.

Período de Consultas (ERES)

  1. Despido Colectivo:
  • Empresas de menos de 50 empleados:
  • Mínimo: 2 reuniones.
  • Intervalos máximos y mínimos entre reuniones: máximo 6 días naturales, mínimo 3.
  • Empresas de más de 50 empleados:
  • Mínimo: 3 reuniones.
  • Intervalos máximos y mínimos entre reuniones: máximo 9 días naturales, mínimo 4.

 

  1. ERES de suspensión y reducción:
  • Intervalos máximos y mínimos entre reuniones: máximo 7 días naturales, mínimo 3 días.

Novedad incluida en el borrador del Reglamento de procedimientos de Regulación de Empleo.

Período de Consultas (ERES)

Se establece expresamente en el borrador del Reglamento que una de las medidas a considerar para evitar o reducir los despidos será el descuelgue de las condiciones pactadas en convenio colectivo.

Novedad incluida en el borrador del Reglamento de procedimientos de Regulación de Empleo.

Estas son las modificaciones al texto inicial de la Reforma Laboral, que verán la luz previsiblemente para finales del mes de junio. Asimismo, hemos incluido 2 novedades en relación al futuro reglamento de Regulación de Empleo, ya que hemos considerado que tiene una incidencia clara sobre el texto de la Reforma Laboral.

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