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20/04/2024. 15:03:09

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La sentencia del Tribunal Supremo sobre ultraactividad empieza a tener sus primeros efectos

Abogado Socio director en LexaGo

Conocíamos en las últimas semanas que el convenio de limpieza de Guipuzcoa se ha firmado en el mes de enero, renunciando a los atrasos, y estableciendo únicamente una subida del 1% a partir de 1.01.2015. Esto significa que la sentencia del Tribunal Supremo, si bien reconoce la contractualización (cuestión positiva para la Parte Social), también reconoce unánimemente que los convenios decaen.

Fachada del Tribunal Supremo

Ello trae consigo un problema en el día a día de la empresa, ya que las nuevas contrataciones se encuentran, como dice literalmente el Tribunal Supremo, sin la "malla de protección del convenio". Esta consideración del Tribunal Supremo, unida a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la "doble escala salarial" nos hace pensar que es legítimo que el empresario contrate a trabajadores para hacer el mismo trabajo con salarios más bajos. Nos explicamos.

La doctrina del Tribunal Constitucional protege el "derecho a la igualdad", pero dentro de un mismo convenio. Es decir, el Alto Tribunal impide la doble escala salarial cuando un mismo convenio colectivo regula un salario diferente para dos grupos de trabajadores que se diferencian únicamente por la fecha de ingreso en la empresa. Eso es la doble escala salarial ilegal, la que se recoge en convenio colectivo.

Pero el caso que estamos analizando con el decaimiento de los convenios colectivos es muy diferente. Cuando decae un convenio colectivo, tenemos dos regulaciones del salario diferentes:

  • A un grupo de trabajadores se les contractualiza el convenio decaído. Es decir, su salario viene determinado por un convenio decaído.
  • En cambio, al otro grupo de trabajadores (los de nuevo ingreso) se les aplica un salario del convenio de ámbito superior.

Es decir, no hay un convenio que marque dos tablas salariales diferentes en función de la fecha de ingreso. Eso atentaría contra el derecho a la igualdad. Aquí el salario lo definen dos normas diferentes (un salario lo define el convenio decaído, y otro salario lo define el nuevo convenio de ámbito superior).

Por tanto, tenemos dos regulaciones diferentes, una regulación para cada grupo, y por tanto, no es aplicable, a mi juicio, el "derecho a la igualdad" reconocido por la doctrina del Tribunal Constitucional.

Esta es a nuestro juicio la razón de por qué algunos convenios (como el de Limpieza de Edificios y Locales de Guipúzcoa) se han firmado en enero de 2015 con una clara cesión de la Parte Social.

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