LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 18:07:10

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Qué causas motiva la extinción de la relación laboral por incumplimiento del empresario

Jurand Abogados y Consultores Tributarios

Uno de los muchos motivos por los que puede finalizar un contrato de trabajo es el motivado por un incumplimiento del empresario durante la vigencia de relación laboral. En estos casos, el ordenamiento brinda al trabajador la opción de extinguir la relación laboral que le une con la empresa, acompañándole una serie de derechos.

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores contempla todos los supuestos por lo que el trabajador puede solicitar la finalización de su contratomediante un procedimiento legal. Esta resolución contractual se realiza por vía judicial, iniciándose a través de una demanda, previa conciliación ante el servicio de mediación correspondiente.

Así, en la mayoría de los casos, excepto cuando exista unaconciliación previa, el trabajador debe acudir al juez para que éste dicte sentencia y resuelva el contrato, constando el incumplimiento del empresario.

Este artículo también refleja otras situaciones de incumplimiento, tales como:

1. Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo realizadas sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

2. Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

3. Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor. Así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

¿Qué derechos tiene el trabajador en estos casos?

Cuando aparece cualquiera de estos supuestos, el trabajador puede optar por extinguir su contrato con la empresa empleadora. Además, tiene derecho a las indemnizaciones que se señalan por despido improcedente, tal y como se establece en el apartado 2 del artículo 50 ET.

Existen dos tipos de indemnizaciones por despido improcedente, cuya cuantía dependerá de la antigüedad del trabajador y de su salario.

En primer lugar, cuando el contrato del trabajo sea posterior al 12 de febrero de 2012, la empresa tiene que pagar al trabajador una indemnización de 33 días por año, hasta un máximo de 24 mensualidades (en este caso, la indemnización no podrá ser superior al resultado de multiplicar el salario mensual por 24).

En el caso de que el contrato del trabajador se celebrase con fecha anterior al 12 de febrero de 2012, para el cálculo de la cantidad de la indemnización hay que sumar los importes de dos tramos distintos. Para el total de días de antigüedad que se hayan acumulado antes del 12 de febrero de 2012, se pagará una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. Mientras que para los días de antigüedad posteriores al 12 de febrero de 2012, se pagará la indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

Requisitos para que se den estas prestaciones

Los principales motivos para proceder a una extinción del contrario por propia voluntad, alegando incumplimientos graves del empresario, son la falta de pago de salarios o los retrasos continuados del abono de éstos.

Para que se estime esta prestación, la deuda debe ser real, no controvertida, vencida y exigible. El retraso debe ser grave, es decir, que no sea esporádico, sino persistente en el tiempo.

Como norma general, el TS ha fijado el retraso grave como la falta de pago a partir de tres mensualidades, no importando si llegado el momento del juicio, se ha regularizado la situación o disminuido la deuda.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.