El Tribunal declara que son computables, a efectos indemnizatorios, los tiempos de suspensión de contrato por causa no imputable al trabajador, como la incapacidad temporal y los debidos a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del art. 47 ET.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 14 de febrero de 2014, en materia de indemnización por despido y cómputo de los tiempos de suspensión de contrato por causa no imputable al trabajador (ERE de suspensión).
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