
El Tribunal entiende que la empresa actuó de manera deficiente en materia de prevención de riesgos laborales, y por ello condena a la empresa a abonar una indemnización en concepto de daños y perjuicios, por no haber tomado todas las medidas posibles para evitar el atraco.
Existe una deficiencia en la evaluación del riesgo y en la planificación de la actividad preventiva, que ha sido salvada con posterioridad al accidente, por lo que se ha incumplido una medida especial de prevención, existiendo una clara relación de causalidad entre tal deficiencia y el accidente sufrido. Lo que lleva a imponer la responsabilidad a la empresa y a la compañía aseguradora.
Abogado Socio director en LexaGo