Por la Inspección de Trabajo se giró visita de Inspección con fecha 3/8/10 al centro de trabajo de la empresa, levantándose con fecha 5/8/10 acta de infracción, contra la misma, considerando que ésta había contravenido el artículo 14 de la CE, e incurrido en infracción laboral, tipificada como muy grave, proponiendo la imposición de una sanción a la empresa por importe de 25.000 € entendiendo que la entidad citada había incurrido en discriminación en materia de remuneración por razón de sexo, considerando que la empresa abonaba un denominado «plus voluntario absorbible» cuyo importe era inferior en el departamento de pisos, integrado mayoritariamente por mujeres, que en los departamentos de bares y cocina, de composición mayoritariamente masculina.
Constituye discriminación, por razón de sexo, el abono a las trabajadoras de la empresa, de un complemento personal en cuantías muy inferiores al de sus compañeros hombres, por responder a criterios variables y desconocidos, en ausencia de cualquier explicación o justificación razonable que le diera sentido.