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Blog LEXA: Jurisprudencia Laboral Novedosa

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2013, en materia de jubilación parcial

Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz

Abogado Socio director en LexaGo

La empresa tiene obligación de abonar al INSS el importe de la prestación por no sustituir al trabajador relevista durante la prórroga de la IT.

Persona mayo en una mesa de trabajo

En supuestos de jubilación parcial, procede el reintegro de prestaciones indebidas, cuando durante la prórroga de la situación de incapacidad temporal del relevista (a partir del día 545 de IT) éste no es sustituido por la empresa. De esta forma, se pretende que los ingresos de la Seguridad Social no se vean mermados.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz

Abogado Socio director en LexaGo