Novedosa sentencia especialmente relevante ya que el Tribunal Supremo declara que debe primar la literalidad del convenio a la hora de interpretarlo ya que es donde las partes, que lo han suscrito, ponen de acuerdo sus voluntades.

Como se indica en el art. 1281 del C.C., el primer canon hermenéutico en la exégesis de un Convenio colectivo es la literalidad de sus cláusulas. En relación a las clausulas de la jubilación anticipada, la empresa se compromete en el convenio y debe atender dichas peticiones.