Novedosa sentencia especialmente relevante ya que el Tribunal declara que no es nula la cláusula contractual que establece un período de prueba de un año para los contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores y aprueba la extinción del contrato.
El Tribunal considera que dentro del período de prueba, dicha decisión empresarial de extinguir el contrato, no supone ningún abuso de derecho, ya que se lleva a cabo antes de que transcurran los 45 días de plazo previsto para su categoría en el convenio colectivo del sector.