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27/08/2025. 05:03:09
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Rechazan conceder la incapacidad permanente a una vendedora de la ONCE con trastornos depresivos porque su trabajo puede resultar “beneficioso” a nivel mental

Según los magistrados, si bien su situación “no es saludable” no creen que un sentimiento generalizado de tristeza y apatía sea incompatible con su actividad El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado conceder la incapacidad permanente a una vendedora de cupones de la ONCE que le fue anteriormente...

Acerca del despido colectivo

Incluye la sentencia

Ley de Morosidad, esa gran desconocida (II)

En esta segunda parte del comentario sobre la Ley de Morosidad que publicamos en Legaltoday vamos a analizar las cuestiones del devengo de intereses...

Límite a los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública

No me gusta hacer artículos doctrinales, pero en una materia tan específica como la que voy a hablar hoy, no me...

El Derecho de Disposición en el transporte terrestre de mercancías

El derecho de disposición es una manifestación del ius variandi. Se trata de un derecho potestativo que legitima a su titular el poder variar...

Fisgando el historial médico

Incluye la sentencia

A vueltas con la presunción de inocencia

Incluye la sentencia

¿Es un acto propio la oferta o propuesta de solución de un acuerdo no consumado?

La buena fe, como principio general del derecho, obliga a un comportamiento humano objetivamente justo, legal, honrado y lógico en el sentido de estar a las consecuencias de todo pacto libremente asumido, sin frustrar la vocación o llamada que el mismo contiene a su cumplimiento, de forma que quien contrata queda obligado, no sólo a lo que se expresa de modo literal, sino también a sus derivaciones naturales; la buena fe no se refiere a la buena fe subjetiva (creencia, situación psicológica), sino a la objetiva (comportamiento honrado, justo), a la que se alude en el artículo 7 del Código Civil  , que consagra como norma el principio general de derecho de ese nombre, con lo que implica un mandato jurídico con eficacia social organizadora; y ese carácter objetivo se encamina a comportamientos adecuados para dar al contrato cumplida efectividad en orden a la obtención de los fines propuestos.
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