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Ayudas de Estado y la fiscalidad internacional

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¿Qué es la ayuda de Estado y cómo afecta a la estructura fiscal de las multinacionales? ¿Está relacionado BEPS con estos procedimientos de ayuda abiertos por la Comisión Europea? ¿Qué tiene que decir Estados Unidos sobre estos procesos en los cuales sus principales empresas se ven afectadas?

Una bola del mundo con los símbolos del dólar y porcentaje

En primer lugar, es relevante analizar la actividad reciente de la Comisión Europea. En segundo lugar, comentar el concepto de ayuda de Estado y la judicialización de estos procesos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Y en tercer lugar, valorar como la Unión Europea/Comisión Europea alcanzan sus propósitos en el corto plazo de una forma "heterodoxa" con la aquiescencia temporal de EEUU.     

Actividad reciente de la Comisión Europea

Durante los últimos meses, desde finales del año 2015 y ya en el ejercicio 2016, la Comisión Europea ha sido noticia recurrente por la apertura de varios de estos procesos contra diversos estados miembros. Primero, contra Luxemburgo por el caso Fiat, sin olvidar que este país es reincidente por el caso Amazon en el año 2014. Segundo, contra Holanda por el caso Starbucks. Tercero, contra Bélgica por el "Excess Profit Scheme". Por último, proceso conjunto contra Francia, Holanda y Bélgica por ayudas al sector naval. No obstante, no hay que olvidar que la Comisión Europea no ha concluido todavía sus investigaciones sobre si abre un proceso formal contra Irlanda sobre los precios de transferencia de Apple acordados en este país.   

Concepto y judicialización de los procesos

Vistos los antecedentes sobre la actividad de la Comisión Europea, la ayuda de Estado consiste en una ventaja que se concede de forma selectiva (concepto clave éste) a una empresa o a un sector empresarial que distorsiona la competencia y acaba afectando al tráfico empresarial entre países miembros de la Unión Europea. La consecuencia práctica es obvia: si se pagan menos impuestos de forma selectiva habrá más recursos disponibles que de otra forma no se habrían conseguido. Es necesario comentar también que los procesos de ayuda de Estado son peculiares desde un punto de vista fiscal. No son los estados lo que desean obtener más ingresos fiscales si no que es la Unión Europea la que obliga a éstos a recuperar dichos ingresos impagados.

Haya cierta razón o no en estos argumentos de la Comisión Europea, ni que decir tiene que no es del agrado de ningún estado miembro ser obligado a modificar las normas por contravención del derecho comunitario y, mucho menos, ser parte infractora en un proceso de ayuda de Estado. Primero, porque supone una pérdida de confianza de los inversores que puede frenar potenciales inversiones. Volvemos a insistir aquí en lo comentado en el primer artículo de este blog sobre la competencia fiscal. Esta competencia fiscal entre países miembros no sólo se basa en la aplicación de un tipo impositivo inferior a los países vecinos, sino también, y en mayor medida si cabe, en una regulación estable en el tiempo que asegure que las reglas de juego no son alteradas unilateralmente una vez iniciados procesos de inversión muy relevantes. Y, segundo, porque estos procesos son administrativamente muy gravosos para las agencias tributarias. Por lo tanto, por estas dos principales razones, los estados miembros no suelen aceptar la posición de la Comisión Europea y deciden acudir a la vía judicial ante el TJUE para defender su legislación o sus prácticas administrativas.

En cualquier caso, de la lectura de los argumentos de la Comisión Europea en los casos Fiat, Amazon y Starbucks, parece que las cosas no se han hecho correctamente y ha existido cierta permisividad fiscal con estas empresas, independientemente de que al final se confirmen estas prácticas como ayudas de Estado.

Así, Holanda y Luxemburgo ya han anunciado que llevarán el caso de ayuda de Estado al Alto Tribunal europeo para defender su competitividad fiscal. Por ejemplo, España salió victoriosa recientemente en la vía judicial por los casos del fondo de comercio financiero y el tax lease.

Ayudas de Estado, BEPS y mediatizar los procesos

Es indudable que BEPS y estos procesos de ayuda de Estado tienen un respaldo político y popular. De este modo, independientemente del éxito judicial o administrativo de estos procesos, existe otro componente muy importante a tener en cuenta: la reputación empresarial. Estas empresas involucradas tienen un componente mediático fundamental y dichos respaldos en contra de estas prácticas fiscales es algo que aprovecha la Comisión Europea, voluntaria o involuntariamente, para ejercer mayor presión y llegar a acuerdos negociados entre todas las partes.

En este sentido, éstas y otras medidas de presión sobre ciertas multinacionales han surtido efecto y parece que la Comisión Europea ha hallado, con razón o sin ella, un atajo al proyecto BEPS. Por ejemplo, Apple ha accedido a pagar impuestos atrasados en Italia al mismo tiempo que va a implantar un centro de desarrollo e investigación en Nápoles. Igualmente, Google ha aceptado el mismo acuerdo en el Reino Unido más reorganizar sus recursos de forma que éstos conlleven una mayor tributación en este país en el futuro.

Estados Unidos

De momento, Apple se reúne en Bruselas con la Comisaria de Competencia sobre la posible investigación en Irlanda acerca de impuestos impagados en ejercicios pasados. No sería de extrañar que en las próximas semanas oigamos hablar de un acuerdo similar al italiano o el británico. Y, por supuesto, la reacción al otro lado del Atlántico no se ha hecho esperar. De momento, varios senadores estadounidenses claman venganza y el Tesoro pide explicaciones.

Dicho todo lo anterior, las multinacionales se ven claramente afectadas por estos procesos de ayudas de Estado ante los que solo les queda reaccionar, que no prever. Y la Unión Europea aprovecha la inercia del proyecto BEPS para conseguir cuatro cosas: modificar las legislaciones domésticas, recuperar impuestos pasados con los procesos de ayuda de Estado (aunque sus estados Miembros no quieran lo mismo), tener más información y mandar un mensaje claro a las empresas multinacionales sobre las políticas fiscales agresivas. Dicho esto, vuelvo a insistir en la conclusión del primer artículo: los APAs serán una herramienta necesaria de consenso, tranquilidad tributaria y, ahora, reputacional.

Actualización anterior post: En mi último post comentaba hasta cuándo podrían Italia, Alemania y Francia mantener tipos impositivos cercanos al 30%. Pues bien, Italia ha acordado para el ejercicio 2017 una reducción en el IRES de 3 puntos porcentuales (del 27,5% al 24%) con lo que deja el tipo efectivo del Impuesto sobre Sociedades en el 27,90% (el tipo actual del IRAP es del 3,90% y no ha previsión de modificarlo). Así las cosas, llega el turno de Alemania. Parece que Francia está considerando reducir progresivamente el tipo actual en casi más de 5 puntos hasta el año 2020 (del 33,33% al 28%).

Disclaimer: La opinión expresada en este artículo es exclusiva de su autor y no imputable a Perkinelmer ni a ninguno de sus empleados.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.