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¿Es FACe un modelo a importar para implantar la Ley 39/2015?

Doctora en Derecho, Secretaria de Administración Local y Codirectora de Red Locais

"Cuando se quiere, se puede" en 5 argumentos

La aprobación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro contable de factura del Sector Público incorporaba al Sector Público dos nuevos conceptos: el Registro Contable de Facturas y el Punto General de Entrada de Facturas, conocido como FACe. Con una finalidad clara: el control y seguimiento adecuado de la morosidad de las AAPP en un momento que requería la adopción de medidas para evitar el fenómeno de “facturas en el cajón”, mediante la obligada presentación y tramitación por vía telemática en determinadas condiciones.

Factura saliendo de la pantalla de un ordenador

Más de 3 años después y siguiendo los datos que ofrece el propio Ministerio de Hacienda y Función Pública, podemos comprobar cómo se ha generalizado e implantado con éxito (no exento de dificultades) el modelo de factura electrónica. Esta experiencia, planteada con una misma técnica para su implantación, con independencia de la administración pública de que se trate, plantea  la pregunta de por qué no se ha optado por la definición de una estrategia global para dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Desde esa perspectiva, ofrecemos 5 argumentos a favor de importar un modelo único, siguiendo el relato de la experiencia de FACe, para la implantación efectiva de la Administración electrónica:

1.    Homogeneidad. Congrega a la mayoría de las Administraciones Públicas

Más de 8.000 Administraciones Públicas se han adherido ya a FACe, entre ellas todas las Comunidades Autónomas, salvo el País Vasco. El mismo sistema para todos. Con independencia del territorio en el que estén y del nivel territorial de la administración pública con la que se entable la relación. Esta homogeneidad, frente a soluciones diversas y no interoperables, que operan en otros campos, supone una gran ventaja para todos los usuarios y facilita la implantación.

No ha sido obstáculo, en este caso, el hecho de que el 50% de las facturas recibidas proceda de las Entidades Locales, tan marcadas por la heterogeneidad e hiperfragmentación en su composición. De hecho, no deja de sorprender que la Administración General del Estado no supera en 10% de las facturas totales recibidas y distribuidas por FACe.

2. Impulso a la utilización  (voluntaria) de la administración electrónica

La Ley permite excluir de la presentación y tramitación vía FACe a todas aquellas facturas cuyo importe sea inferior a 5.000 €. Sin embargo, más del 85% de las facturas presentadas y tramitadas por esta vía son de un importe inferior a 5.000 €, a pesar de no ser obligatorio, lo que resulta muy indicativo de la ventaja que representa la utilización de la vía electrónica, y eso en un país con un elevado número de PYMES.

Podemos decir que la facilidad del sistema promueve e impulsa la administración electrónica. Finalidad que deberíamos buscar también en relación con las previsiones de la Ley 39/2015, pues aunque son muchos los sujetos obligados a la relación electrónica, ex artículo 14.2 y 3, la configuración de un procedimiento sencillo y accesible constituiría un incentivo para aquellas personas que pueden utilizar la vía presencial, para que se sumen a las relaciones electrónicas con las AAPP.

3. Ahorro de costes

La diferencia de coste entre la presentación y tramitación de una factura en papel y el coste en formato electrónico, va de 11,67 € en el primer caso a tan sólo 3,56 €, en el segundo, según los datos ofrecidos por el Informe de Ahorro de la Factura Electrónica (AMETIC, 2016), diferencia más que significativa pero que se incrementa exponencialmente en relación con las previsiones de la Ley 39/2015, que prevén la íntegra tramitación electrónica del procedimiento administrativo.

Según los cálculos del "Método simplificado de medición de cargas administrativa", la presentación presencial de un documento tiene un coste asociado de 80 € y realizar esta misma acción por vía electrónica de tan sólo 5 €, diferencia que se multiplica en cada uno de los trámites que integran el procedimiento.  Sobran las palabras.

4. Herramientas para la solución de problemas

La puesta en marcha de un proyecto como éste no ha estado exento de problemas en su implantación y posterior desarrollo. Conscientes de esta realidad se constituye el "Foro de Factura Electrónica", como una herramienta de trabajo dinámica y multidisciplinar. Para la puesta en común de problemas y soluciones se crea este foro que además cuenta con la representación no sólo del Sector Público, a través de la AGE, CCAA y FEMP, sino también del Sector Privado.

De este modo se posibilita la adopción de soluciones comunes y criterios armonizados en el proceso de generación, recepción y tramitación de la factura electrónica, con la finalidad de evitar los obstáculos en el mismo. En el ámbito de la administración electrónica contamos con el Comité Sectorial de Administración Electrónica, como órgano técnico dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, que debería profundizar más en la problemática de implantación y en ofrecer soluciones.

5. Proceso abierto a todos los actores implicados

En el citado Foro se cuenta también con representación del Sector Privado, sujeto destinatario de las previsiones del modelo, para que conozca y opine sobre las posibles medidas a adoptar en mejora del modelo. La acogida por el sector privado ha sido tan favorable que han solicitado replicar el modelo de FACe a nivel de relaciones B2B, en las relaciones entre empresas, por tratarse de un sector especialmente atomizado, y como consecuencia del cual se espera influir positivamente en la implantación de la factura electrónica.

Esta opción no parece haberse valorado adecuadamente para facilitar el proceso de implantación de la administración electrónica y su utilización por los ciudadanos, a pesar de tratarse de norma que regula las relaciones ad extra, y de contemplar un amplio y nutrido grupo de sujetos, cuya voz no se escucha para ponderar el impacto del nuevo procedimiento y las dificultades que en sus relaciones con las Administraciones Públicas surgen.

En definitiva, la experiencia del modelo FACe pone de relieve que para el éxito de un proceso de esta naturaleza y alcance es necesario prever una solución global, transversal y adecuada al campo de actuación. Conociendo el modelo de administración pública, fuertemente marcada por tres niveles territoriales, y desde la consideración de sus fortalezas y debilidades, anticipándose a los problemas que puedan prever y buscando solución a los imprevisibles.

No parece que éste haya sido el caso del nuevo procedimiento administrativo electrónico. Pero aún estamos a tiempo de corregir esta falta de previsión. Ahora con un nuevo horizonte temporal: de 2 de octubre de 2018. Cuando se quiere, se puede.

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