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Los animales de compañía. Regulación postconvivencial

Socio director Domingo Monforte Abogados Asociados
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Abogada. DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

El avance de la sociedad y las nuevas formas de vida llevan a que cada vez más familias, matrimonios o parejas incorporen en el núcleo más íntimo del hogar un animal de compañía. Aun cuando esta cuestión parece perder carácter jurídico y no adquirir ningún tipo de complejidad, en la práctica forense dista de ser así.

En los procedimientos de familia en los que se adoptan medidas relativas a los menores de edad, se viene incluyendo desde el año 2021 la guarda y destino de las mascotas domésticas. Esto es así desde que se modificase el Código Civil por la Ley 17/2021 de 15 de diciembre, en la que se pretende regular jurídicamente la situación de aquellos animales que conviven con una familia y que, tras la separación de ésta, necesitan de una protección especial dada su situación de dependencia. 

De manera inescindible a la atribución de lo que podríamos calificar de custodia sobre el animal, y con independencia de la titularidad administrativa del mismo, existe también una obligación pecuniaria en aras de poder sufragar los gastos que se generan por la mascota. En este sentido se pronunciaba la Audiencia Provincial de Madrid en SAP nº 622/2023, de 26 de junio, al decir: “En ese mismo sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de León de 31 de marzo de 2023 (ECLI:ES:APLE:2023:463) consideró también que «La Ley 17/2021, de 15 de diciembre en relación a los animales de compañía, que entró en vigor el día 5 de enero de 2022, introdujo el artículo 94 bis en nuestro Código Civil, en el que se establece que: «La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales. Dicha Ley modifica el Código Civil dejando de considerar a los animales como simples cosas muebles. Ello está en la línea ya marcada por otros ordenamientos jurídicos comunitarios que han modificado sus Códigos Civiles para adaptarlos a la mayor sensibilidad social hacia los animales existente en nuestros días. Asimismo, dicha reforma se acomoda a lo señalado en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que exige que los Estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como «seres sensibles». (…)

De acuerdo con lo anterior, es obligado pronunciarse sobre la atribución o asignación del cuidado de los animales atendiendo, como señala el artículo 94 bis del Código Civil ya citado en esta resolución, al interés de los miembros de la familia y al bienestar de los animales y con independencia del derecho de propiedad sobre los mismos.

Debe tenerse en cuenta que la relación emocional con los animales de compañía excede claramente del derecho de propiedad sobre las cosas y ello por cuanto se trata de seres vivos con los que se crean importantes lazos de afectividad».

A la vista de lo anteriormente expuesto, y pese a que la regulación legal se introdujo con posterioridad a que se dictase sentencia, es necesario que en esta resolución se haga ya un pronunciamiento sobre la mascota de la familia. Las medidas que se acuerden no están necesariamente vinculadas con la titularidad a efectos meramente administrativos del animal, sino que no se ha puesto siquiera en cuestión que se trate de una mascota unida a toda la familia, y muy especialmente a los menores.”

Lo que, en definitiva, viene a establecer la Sala de apelación es asociar el interés y el destino de la mascota junto con el de los menores. Primando el interés del menor y generando el animal de compañía lazos de afectividad con los niños, ambos intereses deben estar unidos.

Quedará pendiente “la pecunia” de mantenimiento y manutención del animal que, a falta de acuerdo, deberá fijarse judicialmente entre las medidas económicas. Aquí encontramos la Sentencia de la Sección sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, en Sentencia 526/2023, de 3 de noviembre, . Confirma la dictada  por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Vigo de los de Familia, en un proceso de divorcio, en la que se decretó, dentro de la regularización de las relaciones familiares, que la mascota del matrimonio se quedaría al cuidado de la mujer y que se abonarían por mitad los gastos extraordinarios y de veterinario, declarando:  “La mascota del matrimonio quedará al cuidado de la Sr Sagrario y se abonarán por mitad los gastos extraordinarios y de veterinario. El Sr Pablo contribuirá al gasto del animal con la suma de 40 euros al mes pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente conforme al IPC. «.

Al hilo de lo expuesto, resulta relevante destacar lo que con antelación en el tiempo dispuso  la Sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia en SAP 309/2023, de 28 de abril, que declaró, en un supuesto en el que no había hijos menores de edad y en el que no se había introducido en el procedimiento la cuestión relativa al futuro de los animales tras la disolución marital, que las cargas de los mismos debían ser sufragadas por su titular administrativa y habiendo sido adquiridos antes del matrimonio, pero no por el hecho de serlo, sino por no haberse introducido la cuestión y haber causado indefensión a la parte contraria, sobre esta base resuelve:  “TERCERO.- Sobre los gastos de los animales de compañía 18.- Al impugnar la sentencia el apelado sostiene que no debe afrontar los gastos que suponen dos animales de compañía que considera eran propiedad de la apelante, y no se adquieren durante el matrimonio. Afirma que la cuestión se introdujo al iniciarse la vista, lo que le ocasiona indefensión. Defiende, como consecuencia, que sólo la Sra. Hortensia, que es quien se ha hecho cargo de los dos gatos, debe sufragar los gastos que acarrean.

A ello se opone la otra parte, afirmando que la adquisición se produjo durante la vigencia del matrimonio, siendo decisión adoptada por ambos.

19.- La Ley 17/2021, de 15 diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, ha reformado los arts. 90 y 94 bis CCv, de modo que prevé que la sentencia disponga el destino y reparto de las cargas de los animales de compañía, caso que existan. También los reformados arts. 91 y 94 bis CCv ordenan que la sentencia determine el destino de los animales de compañía, lo que la sentencia recurrida verifica atribuyéndolos a Dª Hortensia, sin que haya oposición de la otra parte.

20.- En cuanto al reparto de cargas, se trata de una cuestión que ha de ser objeto de debate. El litigio también se refiere a los animales, de modo que debe introducirse correctamente en el proceso. No cabe que tal cuestión se suscite al inicio de la vista, sino que debe plantearse con la demanda o al contestarla, para que pueda proponerse, en su caso, prueba tendente a desvirtuar, en su caso, las alegaciones de la otra parte. Lo contrario ocasiona indefensión, como se alega al impugnar la sentencia, argumentación que se acogerá dejando sin efecto el párrafo tercero de la sentencia apelada, por lo que los gastos que se ocasionen corresponderán exclusivamente a Dª Hortensia.”

Estamos ante una cuestión de orden privado y rige el principio de preclusión alegatoria y de congruencia, o cuando afecte a menores se enlazará a dicho interés y podrá introducirse por tratarse de una cuestión de orden público que posibilita incluso resolverse de oficio por el Juez de Familia. A nuestro juicio, y adelantándonos a nuevos pronunciamientos jurisprudenciales con el riesgo que ello conlleva, diremos que cuando se trata de intereses privados entre cónyuges deberá formar parte del debate: cuando la mascota genere lazos afectivos con hijos menores la cuestión podrá tratarse dentro del interés del menor y será éste el norte que incardine la decisión. Y todo ello interpretado dentro de la voluntad legislativa integrada en nuestro sistema jurídico de dotar de mayor protección a los animales, que abandona el tratamiento de bienes muebles, dándoles protección y consideración jurídica en la esfera familiar.

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