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26/04/2024. 10:47:42

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Cuando el heredero no merece la herencia: la indignidad para suceder

Abogado especialista en Derecho de Familia en Fuster-Fabra Abogados.

Si bien todos conocemos la figura de la desheredación y sus efectos, existe en nuestro Código Civil una figura más desconocida que impide también al heredero adquirir los bienes de la herencia pero que, aunque es más fácil llevarla a cabo, apenas es usada en la práctica. Hablamos de la indignidad.

1- Concepto y diferencia con la desheredación.

Podemos definir la indignidad para suceder como la circunstancia prevista en la ley que impide al heredero percibir la herencia debido a la comisión de determinados actos que no le hacen merecedor para suceder.

Aunque desconocida, esta figura muchas veces se confunde con la desheredación, no debiendo confundir ambas figuras por cuanto aunque las 2 tienen por objetivo privar al heredero de los bienes de la herencia, nada se parecen entre sí.

En cuanto a las diferencias entre una y otra encontramos:

  1. La indignidad se aplica tanto en los casos de existencia de testamento como en los casos en los que no lo haya. La desheredación solo puede hacerse en el testamento.
  2. La indignidad no requiere que el testador lo indique en su testamento ya que opera por ley mientras que la desheredación solo es válida si el testador así lo ha dispuesto.
  3. La causa de desheredación debe darse siempre antes del fallecimiento del testador mientras que la causa de indignidad puede existir antes o después de su muerte.
  4. Para que la desheredación quede sin efecto es necesario la reconciliación entre el testador y el desheredado mientras que en la indignidad solo se requiere el perdón del testador.

2- Causas

Para conocer las causas que prevé la ley para declarar indigno a un heredero debemos acudir al artículo 756 del Código Civil que fija las mismas:

  1. El condenado por sentencia firme por haber cometido un delito contra la vida, lesiones o violencia contra el conyugue (marido o mujer), pareja, ascendientes o descendientes.
  2. El condenado por sentencia firme por haber cometido un delito contra la libertad, integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, contra el conyugue (marido o mujer), pareja, ascendientes o descendientes.
  3. El condenado por sentencia firme por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
  4. El condenado por sentencia firme por haber sido privado de la patria potestad, tutela, curatela o acogimiento familiar respecto de la herencia de la persona agraviada.
  5. El condenado por sentencia firme por haber denunciado falsamente al testador de haber cometido un delito con pena grave.
  6. El heredero mayor de edad que, sabiendo que el testador ha muerto de forma violenta, no lo hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.
  7.  El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  8. El que, con amenaza, fraude o violencia, impidiere a una persona hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
  9. El que no hubiese prestado la atención debida en los casos en los que el testador sea una persona con discapacidad.

3- Efectos de la indignidad

A excepción de los casos en los que se exige una sentencia firme, el resto de las causas operan automáticamente por ley. No obstante, el heredero declarado indigno normalmente va a mostrar su oposición a la misma, siendo necesario en estos casos acudir a un procedimiento judicial para decidir si la causa de indignidad es real o no.

El plazo para ello será de 5 años desde que el indigno esté en posesión de la herencia o legado.

Una vez declarada real la causa de indignidad, encontramos los siguientes efectos:

  1. El indigno pierde su derecho a percibir la herencia. Aunque si fuese hijo o nieto del testador y este tuviese a su vez hijos, estos adquieren en derecho a la legitima.

    Por ejemplo: Juan es declarado indigno por haber denunciado falsamente a su padre. En este caso Juan no puede recibir los bienes de la herencia pero si sus hijos.
  2. El indigno ha de restituir los bienes de la herencia si los ha percibido así como sus accesiones, frutos y rentas.

    Por ejemplo: Juan antes de ser declarado indigno heredó un piso en alquiler. Después de ser declarado como tal deberá devolver el piso y las rentas percibidas.
  3. Los actos efectuados por el indigno antes de la declaración se considerarán válidos.

4- ¿Se puede rehabilitar al heredero indigno?

Las causas de indignidad dejan de surtir efecto si el testador las conocía al tiempo de hacer testamento y aun así incluyó al indigno como heredero o si, habiéndolas sabido después de hacerlo, las consintiese en documento público.

Se exige pues:

  1. Una Voluntad libre, consciente e indubitada del causante de dejar sin efecto la causa de indignidad.
  2. Forma tácita, otorgando testamento posterior o expresa, en documento público.
  3. Acto unilateral e irrevocable, hecho por quien tiene capacidad para testar.

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