
La Ley de Contratos de Crédito al Consumo (LCCC) regula los contratos en los que una entidad financiera otorga crédito a un consumidor para financiar un servicio específico, como, por ejemplo, un tratamiento dental. Establece una «comunicabilidad» entre estos contratos, lo que significa que, si el proveedor del servicio incumple, el consumidor puede exigir la responsabilidad de la entidad financiera, que actúa como garante del cumplimiento.
Para que el consumidor pueda reclamar directamente al prestamista, es decir, a la entidad financiera, es necesario que el proveedor incumpla lo pactado. Siguiendo el ejemplo; si el tratamiento dental de deja sin terminar porque la clínica ha cerrado. En este caso, el consumidor puede dirigirse al prestamista una vez haya intentado reclamar al proveedor sin obtener una respuesta satisfactoria.
El artículo 29.3 de la LCCC establece que, además de poder reclamar al proveedor, el consumidor tiene derecho a exigir al prestamista si los bienes o servicios no se entregan o no se ajustan a lo acordado, siempre que haya intentado previamente una reclamación extrajudicial sin éxito. La entidad financiera será responsable solo si se acredita un incumplimiento grave y sustancial del proveedor que impida al consumidor obtener lo prometido.
Un ejemplo de esto se recoge en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid sec. 10ª, S 20-09-2022, nº 442/2022, rec. 553/2022 donde se acreditó el incumplimiento de un tratamiento odontológico y se reconoció el derecho del consumidor a ejercer sus derechos frente al prestamista. En este caso, la ineficacia del contrato de consumo se extendió al contrato de crédito vinculado.
En resumen, el consumidor tiene protección frente al incumplimiento de los proveedores de servicios, y puede reclamar directamente a la entidad financiera prestamista si no obtiene satisfacción tras intentar resolver el problema con el proveedor.